Por el cual se promueve la convocación de una asamblea encargada de estudiar el fomento de las razas caballares en elpaís y cultivo de forrajes y pastos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad estudiar los medidos más eficaces para el desarrollo, selección y aclimatación de razas caballares en el país, particularmente en lo que se relaciona con el servicio del Ejército;
Que al examinarse los factores de diversa índole que han influido desfavorablemente a tal aspecto, deben escogerse los medios más adecuados para eliminar dificultades y asegurar un plan sistemático, mediante el cual se obtengan los resultados que se desean;
Que este estudio, de índole esencialmente práctica, requiere el concurso, no solo de los elementos oficiales, sino también de los particulares que estén en capacidad de aportar sus conocimientos y su experiencia para presentar al Gobierno un programa sistematizado que sirva de base a las providencias que hayan de dictarse; y
Que el Gobierno está vivamente interesado en impulsar el fomento de esta importante rama de la industria, llamada a acrecentar la riqueza pública de la Nación; a proveer al Ejercito de un elemento esencial para sus servicios; a establecer una +intima cooperación de carácter permanente entre la acción oficial y las iniciativas de los particulares; y a dedicar a la industria propia los cuantiosos recursos que se han venido invirtiendo en el Extranjero, con escaso provecho, en la adquisición de bestias para las remontas,
DECRETA:
Artículo 1º. Convócase una asamblea de especialistas en asuntos agropecuarios, que se instalará en la capital de la República el día primero de febrero próximo, bajo los auspicios del Gobierno, para estudiar y acordar un plan de fomento de razas caballares en el país y sobre cultivo de forrajes y pastos, de acuerdo con el programa de materias que se elaborará y distribuirá oportunamente por el Ministerio de Guerra.
Artículo 2º. Dicha asamblea estará formada así: de dos Oficiales del arma de caballería: del Jefe de la Sección de Remonta, del Ingeniero Agrónomo y del Veterinario de la misma Sección del Ministerio de Guerra; de uno de los abogados de dicho Ministerio; del Jefe del Departamento de Comercio del Ministerio de Relaciones Exteriores; del Jefe del Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias y Trabajo; de tres miembros del Ministerio de Agricultura y Comercio; del Director de la Escuela de Veterinaria; de un miembro de la Sociedad de Agricultores de Colombia; y de cuatro particulares, expertos en asuntos agropecuarios, designados por el Ministerio de Guerra.
Artículo 3º. La asamblea de que se trata actuará por todo el tiempo que ella misma acuerde, y que en todo caso no será menos de diez días, nombrará sus dignatarios, designará las comisiones para el estudio de los diversos puntos que le someta el Ministerio de Guerra y acordará su plan interno de labores.
Artículo 4º. La asamblea presentará al Ministerio de Guerra, una vez concluidas sus sesiones, el correspondiente plan de fomento de las razas caballares en el país y sobre cultivo de forrajes y pastos, así como también las conclusiones, proyectos y recomendaciones que juzgue convenientes para su adopción por el Gobierno.
Artículo 5º. Por el Ministerio de Guerra se dictarán las medidas del caso, a fin de facilitarle a la asamblea su instalación y funcionamiento y los elementos de que debe proveerse para el desempeño de su misión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
El Secretario, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Alfredo MICHELSEN
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ BUSTOS
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Manuel José VARGAS
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