por el cual se conceden unas autorizaciones al Municipio de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el-orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es deber del Gobierno procurar, por todos los medios, legales a su alcance, el restablecimiento del orden público nacional, adoptando las medidas que considere más convenientes para el normal desarrollo de la gestión administrativa y garanticen su eficacia;
Que por el artículo 17 de la Ley 1ª de 1943 -se autorizó para el Municipio de Bogotá un aumento del dos por mil (2 x 1.000) en la tasa del impuesto predial, destinando dicho aumento exclusivamente para atender a los servicios de Policía;
Que el Municipio de Bogotá ha venido atendiendo con dicho aumento los diversos servicios de Policía, como los de Vigilancia, Bomberos, Circulación, y, además, ha celebrado un contrato. con el Departamento de Cundinamarca sobre prestación de los servicios de Policía-para el mantenimiento del orden público, y
Que el mismo Municipio, una vez cumplida la destinación especial que a dicho aumento le da la norma mencionada, puede sin perjuicio de tales servicios destinar el excedente a otras necesidades de la Administración, conforme a la autonomía que le confiere el artículo 183 de la Constitución-Nacional, en armonía con la Ley 72 de 192
DECRETA:
Artículo único. El Municipio de Bogotá, previa deducción de las partidas que suponga el sostenimiento de los diversos servicios de Policía, podrá destinar a otras necesidades de la Administración Pública el excedente del aumentos del dos por mil (2 x 1.000) autorizado por el artículo 17 de la Ley 1ª de 1943.
Parágrafo. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Palacio Presidencial a 14 de-octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M - El Ministro de Relaciones- Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMÍLLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rafael DELGADO BARRENECHE - El Ministro de Agricultura- y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR - El ' Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU - El Ministro-de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA - El Ministro de Comercio e Industrias, José - María VILLARREAL-El-Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA - El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO - El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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