Por el cual se concede una autorización a la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín, ha solicitado licencia para importar, con destino a las instalación de una turbina para las Centrales Hidroeléctricas de Ríogrande y Guadalupe, la cantidad de ochocientas cuarenta y dos unidades de accesorios y tubería de acero para conducción de agua a presión, en los términos del pedido número 855/23010-R., que formuló a la firma Walwhort International Co. de New York, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede suministrarle oportunamente tales artículos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín, para importar, con destino a la instalación de una turbina para las Centrales Hidroeléctricas de Ríogrande y Guadalupe, la cantidad de ochocientas cuarenta y dos unidades, en accesorios y tubería de acero para conducción de agua a presión, de conformidad con las especificaciones contenidas en el pedido número 855/23010-R, formulado por tal entidad a la firma Walworth International Co. de New York.
Artículo segundo. El presente Decrete rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de diciembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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