Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Obras Públicas), por $600.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias qué le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 600.000;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 98 de 1963, por $ 600.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Obras Públicas.

Contracrédito.

CAPITULO 3303

División Construcción de Carreteras.

Programa IV.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de troncales y transversales.

Con recursos del Crédito Externo (AID).

460, 264. Artículo 33004-E. Construcción, reconstrucción y pavimentación de troncales transversales $ 600.000
Proyecto 9. Carretera Bogotá-Villavicencio $ 600.000
Suma el contracrédito $ 600.000

Crédito.

CAPITULO 3303

División Construcción de Carreteras.

Programa VI.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Troncal de los Llanos.

Con recursos del Crédito Externo (AID).

460, 264. Artículo 33004-G. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Troncal de los Llanos $ 600.000
Proyecto 7. Carretera Cumaral- Barranca de Upía $ 600.000
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Suma el crédito $ 600.000
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Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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