Por el cual se concede una autorización al Gobierno de Cundinamarca
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno de Cundinamarca para reducir hasta el veinticinco por ciento (25%) las participaciones que el artículo 4° de la Ley 78 de 1930 reconoce al Municipio de Bogotá, sobre el impuesto de cervezas, pero únicamente durante el último trimestre de 1952, y todo el año de 1953.
Artículo 2°. Los decretos que el Gobierno de Cundinamarca expida en ejercicio de estas autorizaciones, requerirán la posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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