Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerios de Minas y Petróleos y Obras Públicas), por $ 122.232.358.80

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerios de Minas y Petróleos, y Obras Públicas), por $ 122.232.358.80;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 28, 33, 34 y 36 de 1963, por $ 122.232.358.80;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adícionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de ciento veintidós millones doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho pesos con ochenta centavos ($ 122.232.358.80) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 28, 33, 34 y 36 del mismo año, expedidos por la Contralora General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Ingresos de capital.

CAPITULO IV

Recursos del crédito,

Numeral 127. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Externa, destinados a financiar la compra de equipo para la construcción de carreteras de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 $ 5.507.848.80
Numeral 127-A. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Externa, emitidos para financiar la adquisición de dos dragas hidráulicas de succión de 16", con cortadora provista de los equipos necesarios y tubería de descarga, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 261 de 1938 y 88 de 1943 8.724.510.00 8.724.510.00
Numeral 129-A. Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito externo celebrada con el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino a la instalación y montaje de la Planta Colombiana de Soda en la Costa Atlántica. (Leyes 123 de 1959 y 9° de 1962 108.000.000.00
Suman los recursos $ 122.232.358.80
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión. Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 3001 División de Minas. Programa IV. Plantas de Soda y explotación de Minas. (Recursos del Crédito Externo). Artículo 30002-C. Para la instalación y montaje de la Planta de Soda de la Costa Atlántica, como recurso proveniente del préstamo concedido al Gobierno Nacional por el Banco Interamericano de Desarrollo, de conformidad con las autorizaciones conferidas por las Leyes 123 de 1959 y 9° de 1962, y el contrato celebrado entre las partes el 18 de septiembre de 1963 $ 108.000.000.00 108.000.000.00
Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 3303 División de Construcción de Carreteras. Programa VII. Adquisición y conservación de equipo. Inversión directa. (Recursos del Crédito Externo). 460, 264. Artículo 33004-H-l. Para legalizar la entrega de pagarés en dólares, emitidos para financiar la compra de equipo para la construcción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955
Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 3303 División de Construcción de Carreteras. Programa VII. Adquisición y conservación de equipo. Inversión directa. (Recursos del Crédito Externo). 460, 264. Artículo 33004-H-l. Para legalizar la entrega de pagarés en dólares, emitidos para financiar la compra de equipo para la construcción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 $ 5.507.848.80 $ 5.507.848.80 $ 5.507.848.80
Proyecto 3. Pagarés números 1 a 7 de la Serie HH, expedidos a favor de Kloeckner Humboldt Deuts A. G., por un total de US$ 259.588.49, con base en el contrato de financiación celebrado entre las partes el 21 de diciembre de 1961, al cambio del 9.00% $ 2.336.296.41
Proyecto 4. Pagarés números 1 a 7 de la Serie H, expedidos a favor de Allis Chalmers International Milwaukee I, Wisconsin, por un total de US$ 352.394.71, con base en el contrato de financiación celebrado entre las partes el 29 de diciembre de 1961, al cambio del 9.00% $ 3.171.552.39
CAPITULO 3304 División de Obras Hidráulicas. Programa III. Adquisición de equipo hidráulico. Inversión directa. Recursos del Crédito Externo. Artículo 33010-D. Para legalizar la entrega de los pagarés números 1 a 8 por US$ 969.390, emitidos a favor de Deggendorfer Werft and Eisenbaun, Gesella, Chaft M. b. H., para financiar la adquisición de dos dragas hidráulicas de succión, de 16", con cortadora provista de los equipos necesarios y tuberías de descarga, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 261 de 1938 y 88 de 1943, y el contrato celebrado entre las partes el 29 de mayo de 1962 8.724.510.00 8.724.510.00
Suman los créditos $ 122.232.358.80 122.232.358.80
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Samtamaría.

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