por el cual se adiciona el inciso 1º del artículo 29 de la Ley 90 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1950-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el inciso 1° del artículo 29 de la Ley 90 de 1948, así:

"Podrá también el Gobierno garantizar, asumiendo el carácter de codeudor solidario, los contratos de préstamo que celebren con el mismo Banco, entidades o corporaciones oficiales o aquellas en que tenga interés económico el Estado siendo entendido que ni en este caso ni en los de garantía del Estado previstos en el artículo 28 (de la Ley 90 de 1948), es aplicable el parágrafo de este artículo (29 de la propia Ley 90 de 1948)".

Artículo 2°. Suspéndense las .disposiciones, legales, contrarias a este, Decreto, el cual rige desdé su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno Domingo SARASTY M. - El Ministro de Relaciones. Exteriores; encargado - del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito: Público, Rafael DELGADO BARRENECHE - El - Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR- El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, - José María VILLARREAL - El Ministro - de Minas y -Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO - El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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