Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 300.000

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y

considerando:

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 300.000;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 79 de 1963, por $ 300.000;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 3303

División de Construcción de Carreteras.

Programa I.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

(Recursos ordinarios - Ley 83 de 1962).

460, 264. Artículo 33004-A. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 300.000
Provecto 32. Carretera Ibagué-Armero $ 300.000
Suma el contracrédito $ 300.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 3303

División Construcción de Carreteras.

Programa I.

Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.

(Recursos ordinarios - Ley 63 de 1962)

460, 264. Artículo 33004-A. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 300.000
Provecto 77. Carretera Icononzo- La Aurora $ 300.000
Suma el crédito $ 300.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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