Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 300.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 21 de 1963, y
considerando:
Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República, y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;
Que, para los fines de una adecuada estabilidad fiscal, se requiere hacer un contracrédito y abrir un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, (Ministerio de Obras Públicas), por $ 300.000;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 79 de 1963, por $ 300.000;
Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y
Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 3303
División de Construcción de Carreteras.
Programa I.
Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
(Recursos ordinarios - Ley 83 de 1962).
| 460, 264. Artículo 33004-A. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | $ 300.000 | |
|---|---|---|
| Provecto 32. Carretera Ibagué-Armero | $ 300.000 | |
| Suma el contracrédito | $ 300.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de inversión.
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 3303
División Construcción de Carreteras.
Programa I.
Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
(Recursos ordinarios - Ley 63 de 1962)
| 460, 264. Artículo 33004-A. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | $ 300.000 | |
|---|---|---|
| Provecto 77. Carretera Icononzo- La Aurora | $ 300.000 | |
| Suma el crédito | $ 300.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.
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