El cual se adiciona el Decreto número 2131 de 1943
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que se han presentado dificultades en la liquidación de las recompensas que reconoce la Ley 45 de 1933 a los empleados y obreros de la Imprenta, cuando el sueldo o jornal mensual devengado en los primeros diez años de servicio es mayor que el que disfrutaron en los cinco o diez años subsiguientes,
DECRETA:
Artículo único. Cuando al estudiar una solicitud de recompensa por veinticinco años de servicio de un empleado u obrero de la Imprenta Nacional se observare que no puede tener aplicación el Decreto número 2131 de 1943, por no habérsele reconocido al interesado la recompensa que se da por veinte años, a causa de que el sueldo devengado al completar éstos fue menor que el que recibió al cumplir los diez años de trabajo, se promediarán los sueldos de las tres épocas, y sobre esta base se liquidará la recompensa, previos los descuentos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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