Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 21 de 1963, previo concepto del Consejo de Ministros,
decreta:
Artículo primero. Suprímense los siguientes empleos:
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