Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 26, literal b) del Decreto extraordinario 1050 de 1968; artículo 5°, inciso segundo de la Ley 135 de 1976; artículo 75 del Decreto extraordinario 133 de 1976 y el artículo 32, literal 1) de los estatutos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y
Considerando:
Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria está facultada para reformar los estatutos de la entidad, con aprobación del Gobierno Nacional;
Que hay necesidad de ampliar las facultades al Gerente General en materia de cuantías para la celebración de actos, o contratos, en vista dé qué las que actualmente tiene son irrisorias e impiden la rápida y oportuna ejecución de las actividades del Instituto qué se relacionan con esta materia;
Que en el artículo 78 del Decretó extraordinario 133 de 1976 se atribuye a las Juntas Directivas de los organismos adscritos al Ministerio de Agricultura la facultad de autorizar o aprobar los actos o contratos cuya cuantía sea de cien- millones de pesos ($ 100.000.000.00) o inferior, en la medida en que lo exijan los correspondientes estatutos;
Que en la reunión de Junta Directiva del 12 de septiembre dé 1979 por Acuerdo número 024 se aprobó elevar las facultades al Gerente General del Instituto para celebrar actos y contratos cuya cuantía no exceda de cinco millones de pesos ($ 5.030.000.00);
Que el acto administrativo sé aprobó con el voto favorable y unánime dé nueve (9) miembros de la Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de los mismo estatutos;
Que las reformas a los estatutos del INCORA requieren aprobación del Gobierno Nacional, tal como lo dispone el artículo 32 de los mismos,
decreta:
Artículo primero. Aprobar él Acuerdo número 024 del 12 de septiembre de 1979 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se introducen unas reformas a los estatutos del INCORA, y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 024 DE 1979
(septiembre 12)
por el cual sé hacen unas reformas a los estatutos.
La Junta Directiva del instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de la facultad de le confieren los artículos 5°, inciso segundo, de la Ley 135 de 1961; 26, literal b) del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y 32, literal 1) de los estatutos, y
considerando:
Que el artículo 78 del Decreto extraordinario 133 de 1976 atribuye a las Juntas Directivas de los organismos adscritos al Ministerio de Agricultura la facultad de autorizar o aprobar los actos y contratos cuya cuantía sea de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) o inferior, en la medida en que lo exijan los correspondientes estatutos;
Que en los estatutos vigentes está prevista la aprobación de la Junta Directiva para todo acto .o contrato que implique un desembolso u obligación por valor, de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) o más;
Qué hay necesidad de ampliar las facultades al Gerente General, en materia de cuantías, para darle una mayor agilización a los negocios del Instituto, buscando armonizarlas con los nuevos topes que han señalado los artículos 78 y 159 de los Decretos 133 y 150 de 1976, respectivamente;
Que la Junta Directiva está facultada para reformar los estatutos,
acuerda:
Artículo primero. Modificar los artículos 30, literal rr), 31, literal c) y 42, ordinal 7°, en la siguiente forma:
El artículo 30, literal rr), quedará así:
"Aprobar, previamente, todo acto o contrato de valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) o más o aquellos otros que por su naturaleza, como los relativos a adjudicaciones y .arrendamientos de tierras en determinadas extensiones, requieren tal aprobación conformé a la ley; los Decretos reglamentarios y los estatutos".
E1 artículo 31, literal c), quedará así:
"Aprobar todo acto o contrató que implique desembolsos o compromisos de valor superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), si es superior a. doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00) sé requiere, además, el concepto del Consejo de Ministros y la revisión, del Consejo de Estado".
El artículo 42, función 7a, quedará así:
"Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos que deba realizar el Instituto, sometiendo a la aprobación de la Junta Directiva aquellas que impliquen desembolsos u obligaciones de valor de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) o más y todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos".
Articulo segundo. El presente Acuerdo rige una vez aprobado por el Gobierno Nacional y debe ser elevado a escritura pública.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1979.
(Fdo.) El Presidente de la Junta.
(Fdo.) El Secretario"
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Agricultura,
Germán Bula Hoyos
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