Por el cual se reorganiza una Comisión

Rango Decreto
Publicación 1946-11-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 107 de 1930 y de 1945, en su artículo 6°, y

CONSIDERANDO:

Que dependiente del Departamento de Irrigación del Ministerio de la Economía Nacional, funciona la Comisión de Estudios de Irrigación de los Departamentos del Valle y Cauca, creada por el Decreto ejecutivo número 1153 de 1943 la cual ha venido dedicada a los, estudios del río Palo y embalse de Voladero:

Que según el programa de estudios acordado por el Departamento de Irrigación, se hace indispensable reorganizar La citada dependencia y aumentar las asignaciones en la forma como se ha hecho para otras Comisiones, y

Que la apropiación presupuestal de la vigencia en curso, para tales fines, permite efectuar dicho aumento,

DECRETA:

Artículo 1° La Comisión de Estudios de Irrigación de los Departamentos del Valle y Cauca, dependiente del Departamento de irrigación del Ministerio de la Economía Nacional, tendrá, a partir de la fecha del presente Decreto, el siguiente persona y asignación mensuales:
Un Ingeniero Jefe 480.00
Un Ingeniero, Primer Ayudante 400.00
Un Ingeniero Topógrafo 350.00
Un Topógrafo 300.00
Un Pagador Almacenista 250 00

Parágrafo. La Contraloría General de la República fijaré la cuantía de la fianza que debe prestar el empleado de manejo.

Artículo 2° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se atenderán en el año en curso con cargo al capítulo 59, artículo 848, del Presupuesto, Nacional vigente.
Artículo 3° El personal de que trata el artículo 1° cuya denominación no varía, no requiere nuevo nombramiento ni posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

Francisco de Paula PEREZ, Ministro de Hacienda Crédito Público. Antonio María PRADILLA, Ministro de la Economía Nacional.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.