Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Higiene, Educación Nacional y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1953-01-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Obras Públicas).

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, con la cantidad de siete millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos quince pesos con veintiún centavos ($ 7.674.515.21) moneda corriente, así:
a) IMPUESTOS DIRECTOS
Numeral 39 Impuesto adicional del dos y medio por ciento (2½%) para la Siderúrgica de Paz de Rio
Numeral 39 Impuesto adicional del dos y medio por ciento (2½%) para la Siderúrgica de Paz de Rio $ 5.500.000.00
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestaos (Decretos legislativos 00164 y 29200 de 1950)
Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestaos (Decretos legislativos 00164 y 29200 de 1950)
Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestaos (Decretos legislativos 00164 y 29200 de 1950) 674.515.21
RECURSOS DEL CREDITO
Numeral 161. Emisión de pagarés 1 a 15 para financiar la construcción de los puentes del Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2° del contrato celebrado con United States Steel Export Company el 9 de julio último y e1 Decreto extraordinario número 2829 de 1952
Numeral 161. Emisión de pagarés 1 a 15 para financiar la construcción de los puentes del Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2° del contrato celebrado con United States Steel Export Company el 9 de julio último y e1 Decreto extraordinario número 2829 de 1952
Numeral 161. Emisión de pagarés 1 a 15 para financiar la construcción de los puentes del Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2° del contrato celebrado con United States Steel Export Company el 9 de julio último y e1 Decreto extraordinario número 2829 de 1952
Numeral 161. Emisión de pagarés 1 a 15 para financiar la construcción de los puentes del Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2° del contrato celebrado con United States Steel Export Company el 9 de julio último y e1 Decreto extraordinario número 2829 de 1952
Numeral 161. Emisión de pagarés 1 a 15 para financiar la construcción de los puentes del Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2° del contrato celebrado con United States Steel Export Company el 9 de julio último y e1 Decreto extraordinario número 2829 de 1952 $ 1.500.000.00
Total $ 7.674.515.21
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 38
Participaciones e Indemnizaciones.
Al artículo 313. Para legalizar el valor de las acciones que se suscriban en la1 Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, S. A., por el Gobierno o .por los particulares con el producto de la inversión del 2½% adicional al de la renta que administra dicha Empresa, de conformidad con los Decretos números 4051, 1949 y 261 de 1950
Al artículo 313. Para legalizar el valor de las acciones que se suscriban en la1 Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, S. A., por el Gobierno o .por los particulares con el producto de la inversión del 2½% adicional al de la renta que administra dicha Empresa, de conformidad con los Decretos números 4051, 1949 y 261 de 1950
Al artículo 313. Para legalizar el valor de las acciones que se suscriban en la1 Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, S. A., por el Gobierno o .por los particulares con el producto de la inversión del 2½% adicional al de la renta que administra dicha Empresa, de conformidad con los Decretos números 4051, 1949 y 261 de 1950
Al artículo 313. Para legalizar el valor de las acciones que se suscriban en la1 Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, S. A., por el Gobierno o .por los particulares con el producto de la inversión del 2½% adicional al de la renta que administra dicha Empresa, de conformidad con los Decretos números 4051, 1949 y 261 de 1950
Al artículo 313. Para legalizar el valor de las acciones que se suscriban en la1 Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, S. A., por el Gobierno o .por los particulares con el producto de la inversión del 2½% adicional al de la renta que administra dicha Empresa, de conformidad con los Decretos números 4051, 1949 y 261 de 1950
Al artículo 313. Para legalizar el valor de las acciones que se suscriban en la1 Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, S. A., por el Gobierno o .por los particulares con el producto de la inversión del 2½% adicional al de la renta que administra dicha Empresa, de conformidad con los Decretos números 4051, 1949 y 261 de 1950 $ 5.500.00.00 5.500.00.00
MINISTERIO DE HIGIENE
CAPITULO 64
Organismos Internacionales de Higiene.
Al artículo 659-A. Para dar cumplimiento al Convenio con la Oficina de Asuntos Interaamericanos de Washington, sobre Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), saldo del aporte nacional correspondiente a la vigencia fiscal de 1951
Al artículo 659-A. Para dar cumplimiento al Convenio con la Oficina de Asuntos Interaamericanos de Washington, sobre Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), saldo del aporte nacional correspondiente a la vigencia fiscal de 1951
Al artículo 659-A. Para dar cumplimiento al Convenio con la Oficina de Asuntos Interaamericanos de Washington, sobre Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), saldo del aporte nacional correspondiente a la vigencia fiscal de 1951
Al artículo 659-A. Para dar cumplimiento al Convenio con la Oficina de Asuntos Interaamericanos de Washington, sobre Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), saldo del aporte nacional correspondiente a la vigencia fiscal de 1951
Al artículo 659-A. Para dar cumplimiento al Convenio con la Oficina de Asuntos Interaamericanos de Washington, sobre Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública (S. C. I. S. P.), saldo del aporte nacional correspondiente a la vigencia fiscal de 1951 439.950.00 439.950.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 97
Auxilios.
Departamento de Nariño.
Al artículo 1436. Para auxiliar al estadio de Pasto (construcción)
Al artículo 1436. Para auxiliar al estadio de Pasto (construcción) $ 120.000.00 120.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 110-Ter.
Construcción de Puentes con Recursos del Crédito.
Al artículo 1649-2. Para pagar a la United States Steel Export Company, en los pagarés números 1 a 15 emitidos a su favor, parte del valor de la construcción de los puentes de Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2a del contrato celebrado el 9 de julio último y el Decreto extraordinario número 2829 de 1952
Al artículo 1649-2. Para pagar a la United States Steel Export Company, en los pagarés números 1 a 15 emitidos a su favor, parte del valor de la construcción de los puentes de Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2a del contrato celebrado el 9 de julio último y el Decreto extraordinario número 2829 de 1952
Al artículo 1649-2. Para pagar a la United States Steel Export Company, en los pagarés números 1 a 15 emitidos a su favor, parte del valor de la construcción de los puentes de Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2a del contrato celebrado el 9 de julio último y el Decreto extraordinario número 2829 de 1952
Al artículo 1649-2. Para pagar a la United States Steel Export Company, en los pagarés números 1 a 15 emitidos a su favor, parte del valor de la construcción de los puentes de Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2a del contrato celebrado el 9 de julio último y el Decreto extraordinario número 2829 de 1952
Al artículo 1649-2. Para pagar a la United States Steel Export Company, en los pagarés números 1 a 15 emitidos a su favor, parte del valor de la construcción de los puentes de Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2a del contrato celebrado el 9 de julio último y el Decreto extraordinario número 2829 de 1952
Al artículo 1649-2. Para pagar a la United States Steel Export Company, en los pagarés números 1 a 15 emitidos a su favor, parte del valor de la construcción de los puentes de Cambao, Bolombolo y Saldaña, según la cláusula 2a del contrato celebrado el 9 de julio último y el Decreto extraordinario número 2829 de 1952 1.500.000.00
CAPITULO 111
Edificios y Parques Nacionales, Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Edificios y Parques Nacionales, Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Edificios y Parques Nacionales, Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Edificios y Parques Nacionales, Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.
Al artículo 1851-B. Para la compra de terrenos destinados a la ampliación del "Campo de Marte" (Usaquén), inclusive las edificaciones y cultivos existentes en las zonas que se adquieren
Al artículo 1851-B. Para la compra de terrenos destinados a la ampliación del "Campo de Marte" (Usaquén), inclusive las edificaciones y cultivos existentes en las zonas que se adquieren
Al artículo 1851-B. Para la compra de terrenos destinados a la ampliación del "Campo de Marte" (Usaquén), inclusive las edificaciones y cultivos existentes en las zonas que se adquieren 114.565.21 1.614.665.21 1.614.665.21
Total $ 7.674.515.2
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Guerra,

José María Bernal

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

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