Por el cual se dictan disposiciones sobre liquidación de gravámenes aduaneros ad-valórem

Rango Decreto
Publicación 1953-01-08
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos de la liquidación del gravamen ad-valórem, las Aduanas del país tomarán como valor normal de automotores, maquinaria y equipo industrial, los precios fijados en las listas de valores gravables que elabore el Departamento de Arancel de la Dirección General de Aduanas, independientemente de que tales mercancías lleguen al país nuevas o usadas.
Artículo 2°. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación nacional,

Lucio Pabón Núnez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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