Por el cual se aprueba el Acuerdo n?mero 017 del 23 de julio de 1984 que adopta los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario

Rango Decreto
Publicación 1985-01-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1. Apruébense en todas sus partes el Acuerdo número 017 del 23 de julio de 1984, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 017 DE 1984

(julio 23)

por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1. Adóptanse los siguientes estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

CAPITULO I

Naturaleza Jurídica, Duración, Sede Y Jurisdicción.

Artículo 2. El Instituto Colombiano Agropecuario, creado por el Decreto número 1562 de 1962 y reorganizado de acuerdo con los Decretos 3116 de 1963, 3130 1050 y 2420 de 1968 y 133 de 1976, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. El Instituto Colombiano Agropecuario usará la sigla ICA.

Artículo 3. La duración del Instituto, es indefinida.

Artículo 4. El instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional; su sede principal es la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer sedes regionales en cualquier, lugar del país.

CAPITULO II

Objeto, funciones, delegación y atribuciones.

Artículo 5. El Instituto tiene por objeto adelantar investigaciones y promover la aplicación de sus resultados con miras al Desarrollo del Sector Agropecuario Nacional.

Artículo 6. Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario ICA:

Artículo 7. El Instituto, con el voto favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las condiciones de ésta.

Artículo 8. En su carácter de persona jurídica el Instituto podrá realizar todo tipo de actos, celebrar contratos, adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones y herencias, y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y obligaciones.

CAPITULO III

Dirección y administración.

Artículo 9. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de:

-La Junta Directiva y el Gerente General.

-El Secretario General y los Subgerentes, y

-Los Gerentes Regionales.

Artículo 10. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Artículo 11. El período del representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el de los representantes, o sus suplentes, designados por el Presidente de la República, será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.

Artículo 12. Los miembros titulares de la Junta Directivaque tengan facultad para designar delegados comunicarán a ésta el nombre de la persona que lo reemplace en forma permanente o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales.

Artículo 13. Los delegados y suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva aún en los casos en que no les corresponda asistir. En este evento los delegados y suplentes tendrán voz pero no voto.

Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos, pero están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en el Decreto extraordinario número 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector agropecuario y el interés del Instituto.

Artículo 15. Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 16. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura, o su delegado, y se efectuarán en la ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del país.

A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto, el Gerente General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen.

La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de las asistentes.

Artículo 17. Todos los actos y decisiones de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta.

Los actos de la Junta Directiva se denominarán "Acuerdos" y llevarán la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Los acuerdos se llevarán en un libro con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia estará a cargo del Secretario de la Junta.

Artículo 18. El Instituto tendrá un Secretario General quien será a la vez Secretario de la Junta Directiva y refrendará con su firma los actos de ésta y del Gerente General.

El Secretario tendrá a cargo y bajo su responsabilidad la custodia de los libros y documentos de la Junta Directiva y cumplirá las demás funciones que la Junta o el Gerente General le asignen.

Artículo 19. El Instituto tendrá un Gerente General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal y primera autoridad ejecutiva y tendrá a su cargo la administración del Instituto.

Artículo 20. Son funciones del Gerente General del instituto:

Artículo 21. Los actos del Gerente General se denomirán "resoluciones", las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y su conservación estará a cargo del Secretario General

Artículo 22. El Gerente General estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO IV

Nomenclatura de la estructura orgánica.

Artículo 23. La nomenclatura de la estructura orgánica del Instituto se ajustará a las siguientes normas:

CAPITULO V

Patrimonio.

Articulo 24. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

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