Por el cual se destina una partida para los damnificados del siniestro de la vereda de La Falda del Municipio de Sonsón

Rango Decreto
Publicación 1953-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Se destina la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados de la calamidad pública ocurrida en la vereda de "La Falda", Municipio de Sonsón (Antioquia).
Artículo 2°. El referido auxilio será administrado por una Junta integrada por el Cura Párroco, el Alcalde y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas del citado Municipio. Será Tesorero de la mencionada Junta el Tesorero Municipal de Sonsón, quien llenará, para ejercer sus funciones, los requisitos que al respecto determine la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes para la apertura del crédito correspondiente en el Presupuesto de la vigencia en curso, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores de esta providencia.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Guerra,

José María Bernal

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva

Digitó: CC39.552.830

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