Por el cual se destina una partida para los damnificados del siniestro de la vereda de La Falda del Municipio de Sonsón
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Se destina la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados de la calamidad pública ocurrida en la vereda de "La Falda", Municipio de Sonsón (Antioquia).
Artículo 2°. El referido auxilio será administrado por una Junta integrada por el Cura Párroco, el Alcalde y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas del citado Municipio. Será Tesorero de la mencionada Junta el Tesorero Municipal de Sonsón, quien llenará, para ejercer sus funciones, los requisitos que al respecto determine la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes para la apertura del crédito correspondiente en el Presupuesto de la vigencia en curso, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores de esta providencia.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
Digitó: CC39.552.830
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