por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-09-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 216 de 2003, modificado por el Decreto 3266 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Estructura. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá la siguiente estructura:

Artículo 2º. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento, las siguientes:
Artículo 3º. Dirección de Inversiones Estratégicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones Estratégicas, las siguientes:
Artículo 4º. Dirección de Gestión Empresarial. Son funciones de la Dirección de Gestión Empresarial, las siguientes:
Artículo 5º. Las funciones del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento y de sus Direcciones, que se desempeñen en relación con las autoridades ambientales y demás entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, se ejercerán en estrecha coordinación con el Viceministerio de Ambiente.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 216 de 2003, deroga el artículo 14 del mismo y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito de Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.