Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Agricultura y Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. |
|---|
| 001. Del artículo 0400. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 064 Servicio Diplomático. | ||
| 001. Del artículo 0655. Para sueldos del personal diplomático, en el año | 5.000.00 | |
| MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 204 División de Extensión. | ||
| 235. Del artículo 2089. Para construcción de edificios en las dependencias de la División de Extensión (Campañas Avícolas, Apícolas y Cunículas), en el año | 30.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 355 Gastos varios. | ||
| Del artículo 3888. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 50.000.00. |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 352 División de Extensión Cultura Sección de Deportes. | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 352 División de Extensión Cultura Sección de Deportes. | MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 352 División de Extensión Cultura Sección de Deportes. |
| 003. Al artículo 3785-A. Para los gastos que ocasioné la celebración del XII Campeonato Nacional de Basket-Ball que deberá efectuarse durante el mes de diciembre del año en curso, en la ciudad de Neiva (Departamento del Huila) según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2934 de 1956 | $ | 50.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 50.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.
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