por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1072 de 1967 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 15 de 1959 y parágrafo primero del artículo 5° de la Ley 64 de 1967, y considerando:
Que por acuerdo número 02 de 1968, originario de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, se señalaron nuevas tarifas para el transporte urbano colectivo en todo el país;
Que es necesario modificar el auxilio patronal del transporte reajustado por Decreto 1072 de 1967, de conformidad con la determinación de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte;
Que el Gobierno debe disminuir el subsidio para el transporte urbano colectivo, hasta suprimirlo cuando, como en el presente caso, se establezcan tarifas costeables,
decreta:
Artículo primero. A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969), el Auxilio Patronal del Transporte será de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales para los trabajadores oficiales y particulares que laboren en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
Artículo segundo. A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969) al Auxilio Patronal del Transporte será de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00) mensuales para los trabajadores oficiales y particulares que laboren en las ciudades no señaladas en el artículo anterior.
Parágrafo. Queda en los anteriores términos modificado parcialmente el Decreto 1072 de 1967.
Artículo tercero. A partir del primero (1°) de enero de mil novecientos sesenta y nueve (1969) suprímese el subsidio, del transporte urbano colectivo para las empresas que prestan dicho servicio en todo el territorio nacional.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. - El Ministro del Trabajo, John Agudelo Ríos. - El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.
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