Por el cual se ajustan los valores absolutos establecidos por los artículos 50 y 55 de la Ley 14 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 14 de 1983, a partir del P de enero de 1985, los valores absolutos a que se refieren los artículos 50 y 55 de la mencionada ley, serán los siguientes:

entre $810.001 y 1.400.000 de valor comercial: 6% dieciséis por mil

entre $1.400.001 y 2.300.000 de valor comercial: 20% veinte por mil

$2.300.001 o más de valor comercial: 25% veinticinco por mil

$810.001 o más de valor comercial: 16% dieciséis por mil

Artículo 2° El Presente Decreto rige a partir de su fecha de promulgación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 28 de diciembre de 1984

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Roberto Junguito Bonnet

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