Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confieren las Leyes 88 de 1931, 175 de 1938 y 35 de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 15 y 16 de la Ley 88 de 1931 autorizan al Gobierno Nacional para llevar a cabo la construcción de carreteras nacionales por medio de administración directa o por contratos con personas naturales o jurídicas, como lo considere más conveniente, y para aceptar de los Departamentos los empréstitos que éstos quieran hacerle con tal fin;
Que las Leyes 175 de 1938 y 35 de 1945 autorizan al Gobierno Nacional; para arbitrar los recursos necesarios para las obras de pavimentación de las carreteras, nacionales, la primera, y la segunda, para celebrar operaciones, de crédito con respaldo en e1 producto del aumento del impuesto de gasolina de que trata dicha Ley;
Que el Ministerio de Obras Públicas ha elaborado un programa de trabajos a desarrollar en los años de 1949 a 1950, en la construcción y pavimentación de carreteras, así:
| a) Construcción de carreteras. | ||
|---|---|---|
| 1) Troncal Oriental (sectores Aracataca-Fundación, Becerril-La Mata-Rincónhondo y Cáchira-Abrego. | $ | 1.750.000.00 |
| 2) Troncal transversal (sector Medellín-Turbo) | 2.000.000.00 | |
| b) Pavimentación de carreteras. | ||
| 1) Ibagué-Girardot | 1.300.000.00 | |
| 2) Pereira-Cartago | 750.000. | |
| 3) Cartago-Palmira | 700.000.00 | |
| 4) Barbosa-Bucaramanga | 1.500.000.00 | |
| Que el desarrollo de este plan significaría la emisión de pagarés por la cantidad total de ocho millones de pesos en las cantidades anotadas en el considerando anterior y para cada uno de los años de 1949 a 1953, debiendo ser recogidos los correspondientes a la construcción de carreteras con cargo a las apropiaciones ordinarias del ramo en el Ministerio de Obras Públicas, y los de pavimentación, con cargo a las apropiaciones del mismo Ministerio respaldadas en el producto del aumento del impuesto de gasolína de que trata la Ley 35 de 1945, y Que la Junta Nacional de Empréstitos, en sesión del día 20 de septiembre último, acta número 187, dio su concepto favorable a la emisión de libranzas o pagarés por la cantidad citada de ocho millones de pesos, con destino al plan en referencia de construcción y pavimentación de carreteras nacionales, con la advertencia de que dichos pagarés deberían ser entregados directamente a los contratistas de las obras en referencia, DECRETA: |
Artículo 1° Autorízase la emisión de pagarés o documentos de crédito público interno hasta por la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00), con un interés del 6% anual, pagadero por trimestres vencidos. El plazo para la amortización total de cada uno de estos pagarés será hasta de tres (3) años, contados desde la fecha de emisión de cada uno de ellos.
Artículo 2° Los pagarés de que trata el artículo anterior serán expedidos directamente a favor de los contratistas de las respectivas obras, y su amortización se hará de la siguiente forma:
En el año de 1950, hasta
| $ | 2.070.000.00 | |
|---|---|---|
| En el año de 1951, hasta | 2.770.000 00 | |
| En el año de 1952, hasta | 2.410.000.00 | |
| En el año de 1953, hasta | 750.000.00 | |
| Total | $ | 8.000.000.00 |
| Articulo 3° Los pagarés de que trata el presente Decreto serán recogidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma acostumbrada; con cargo a las apropiaciones ordinarias y de destinación especial afectas a los gastos de construcción y pavimentación de carreteras en el Ministerio de Obras Públicas, y en tal virtud facúltase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para verificar las operaciones de presupuesto necesarias a tal fin. | Articulo 3° Los pagarés de que trata el presente Decreto serán recogidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma acostumbrada; con cargo a las apropiaciones ordinarias y de destinación especial afectas a los gastos de construcción y pavimentación de carreteras en el Ministerio de Obras Públicas, y en tal virtud facúltase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para verificar las operaciones de presupuesto necesarias a tal fin. | Articulo 3° Los pagarés de que trata el presente Decreto serán recogidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma acostumbrada; con cargo a las apropiaciones ordinarias y de destinación especial afectas a los gastos de construcción y pavimentación de carreteras en el Ministerio de Obras Públicas, y en tal virtud facúltase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para verificar las operaciones de presupuesto necesarias a tal fin. |
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Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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