Por el cual se adiciona el Decreto 23 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1964-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en particular de las que le confiere el artículo 2° de la Ley 88 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que en la Lista Nacional Colombiana de Concesiones puesta en vigencia por medio del Decreto 23 de

1963, dejaron de incluirse algunos productos que fueron negociados en la Segunda Conferencia de las

Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, reunida en México entre agosto y noviembre de 1962;

Que dichas concesiones aparecen en el acta original suscrita en México el 21 de noviembre de 1963

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónase la Lista Nacional Colombiana de Concesiones a los países de la Zona de Libre Comercio, de que trata, el artículo 6° del Decreto. 23 de 1963, con los siguientes productos:
Posición Denominación Régimen Gravamen
73.14.1.01 Alambre de hierro o acero, laminado, chato para varillas y cantonares de telares de menos de 3mm. (En la mayor dimensión de su sección transversal). L 0.25 10%
73.14.1.02 Alambre de hierro o acero, laminado, chato, para varillas y cantonares de telares de 3 mm hasta 10 mm. (En la mayor dimensión de su sección transversal). L 0.25 10%
73.14.1.03 Alambre de hierro o acero, laminado, chato, para varillas y cantonares de telares de más de 10 mm. (En la mayor dimensión de su sección transversal). L 0.25 10%
73.14.2.21 Alambres de acero zincados de más de 10 mm. (Eta la mayor dimensión de su sección transversal), para cejas de llantas con esfuerzo mínimo de 190 Kg. m.2, y diámetro de 0.037 a 0.039 pulgadas. L 0.25 10%
73.14.2.22 Alambre dé acero cobrizado de más de 10 mm. (En la mayor dimensión de su sección transversal), para cejas de llantas con esfuerzo mínimo de 190 Kg. mm.2 y diámetro de 0.037 a 0.039 pulgadas. L 0.25 10%
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo Álvarez

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