por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sesión 123 del 29 de junio 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 02.01.30.00.00, para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por Colombia en las negociaciones con Mercosur, dado que es necesario identificar claramente bajo una nueva subpartida los cortes finos y tener un control adecuado sobre el contingente anual acordado dentro de la oferta agrícola para los cortes finos de carne deshuesada fresca o refrigerada,
DECRETA:
Artículo 1°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación:
| CODIGO | CODIGO | CODIGO | CODIGO | CODIGO | CODIGO | DESIGNACION DE LA MERCANCIA | Grav. % |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 02. | 01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada | |||||
| 10. | 00. | 00 | -En canales o medias canales | 80% | |||
| 20. | 00. | 00 | -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar | 80% | |||
| 30 | -Deshuesada: | 80% | |||||
| 00. | 10 | --Cortes finos | 80% | ||||
| 00. | 90 | --Los demás | 80% |
Artículo 2°. Créase la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 2 del Arancel de Aduanas, la cual quedará así:
“Nota Complementaria Nacional subpartida 0201.30
Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto)”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
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