POR EL CUAL SE SUSTITUYEN LOS MARCADOS CON LOS NUMEROS 162 DE 4 DE FEBRERO DE 1928, Y 1137 DE 22 DE JUNIO DEL MISMO AÑO, REGLAMENTARIOS DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 55 DE 1927
DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 55 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que para el mejor desempeño de las funciones que la ley 55 de 1927 fijó a los interventores Fiscales creados con el objeto de inspeccionar las obras publicas y fiscalizar la inversión de los fondos destinados a ellas, se hace necesario dar una nueva forma a las disposiciones consignadas en los Decretos números 162 y 1137 de 1928, con el objeto de hacer más eficaz las labores de dichos Interventores, procurando que las visitas que éstos han de practicar se hagan en su debida oportunidad y a las obras que en concepto del Ministerio de Obras Públicas deban visitarse preferentemente.
decreta:
Artículo 1.º Desde la fecha del presente Decreto, los seis interventores fiscales creados por el artículo 11 de la Ley 55 de 1927, que están nombrados por el Congreso, prestarán sus servicios de inspección a las obras públicas y fiscalización de la inversión de los fondos destinados a ellas, de acuerdo con las órdenes e instrucciones que al respecto les imparta el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2.º Los Interventores Fiscales practicarán las visitas que para cada caso les ordene el Ministerio de Obras Públicas, y redirán al mismo Ministerio al fin de cada una el informe a que haya lugar; y al abrirse las sesiones del Congreso redirán a este un informe general de las visitas que hayan practicado y practiquen en lo sucesivo.
Artículo 3.º En los términos del presente Decreto quedan sustituídos los señalados con los números 162 y 1137, de fechas 4 de febrero y 22 de junio, respectivamente, de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Arturo HERNANDEZ C.
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