Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1932-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolucíon, dictada por el Director Técnico y el Administrador Genelar de Higiene, así:

RESLUCIOON NUMERO 30 DE 1932

(febrero 11)

por la cual se reorganizan los servicios de sanidad de los puertos maritimos y fluviales de la Republica.

El Director Técnico y el Administrador General de Higiene,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

RESUELVEN:

Artículo 1° A contar del dia promero de marzo próximo, los servicios de sanidad de los puertos fliviales y maritimos de la República, de as estaciones sanitarias, de las campañas de saneamiento y Policía Sanitaria en quellos ligares, estarán a cargo del siguiente personal:
Un Médico de Sanidad, encargado, con sueldo mensual de $ 200 2
Barranquilla.
Un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 150 1,5
Un Revisor de la campaña 90 900
Dos Inspectores Locales, cada uno a $ 50 100 1
Seis Agentes de Policía, cada uno a $ 40 240 2,4
Puerto Colombia.
Un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 150 1,3
Un Ingeniero de la estación, Revisor, de la campaña 90 900
Dos Inspectores Locales, cada uno a $ 50 100 1
Seis Agentes de Policía, cada uno a $ 40 240 2,4
Un Motorista de la lancha de sanidad 70 700
Un Piloto 60 600
Un Marinero 35 350
Santa Marta.
Un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 150 1,5
Un Revisor de la campaña 90 900
Tres Inspectores Locales, cada uno a $ 50 150 1,5
Nueve Agentes de Policía, cada uno a $ 40 360 3,6
Un Motorista de la lancha 70 700
Un Piloto 60 600
Un Marinero 35 350
Un Celador de la estación sanitaria 30 300
Cartagena.
Un Médico de Sanidad, encargado del planeamiento $ 150 1,5
Un Revisor de la campaña 90 900
Dos Inspectores Locales, cada uno a $ 50 100 1
Seis Agentes de Policía, cada uno a $ 40 240 2,4
Un Motorista de la lancha 70 700
Un Piloto 60 600
Un Marinero 35 350
Buenaventura.
un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 150 1,5
Un Revisor de la campaña 90 900
Dos Inspectores Locales, cada uno a $ 50 100 1
Seis Agentes de Policía, cada uno a $ 40 240 2,4
Un Chofer del camión del aseo 60 600
Un Motorista de la lancha 70 700
Un Piloto 60 600
Un Marinero 35 350
Un Vigilante de la estación de Dagua 50 500
Tumaco.
Un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 100 1
Un Inspector Local 45 450
Tres Agentes de Policía, cada uno a $ 35 105 1,05
Un Motorista de la lancha 50 500
Un Marinero 35 350
Cúcuta.
Un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 150 1,5
Un Revisor de la campaña 90 900
Un Inspector Local 50 500
Tres Agentes de Policía, cada uno a $ 40 120 1,28
Ipíales.
un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 100 1
Un Insprector Local 45 450
Tres Agentes de Policía, cada uno a $ 35 105 1,05
Barbacoas.
Un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 100 1
Un Inspector Local 45 450
Dos Agentes de Policía, cada uno a $ 35 70 700
La Dorada.
Un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 100 1
Un Inspector Local 45 450
Un Agente de Policía 35 350
Puerto Berrio.
Un Médico de Sanidad, encargado del saneamiento $ 120 1,2
Un Inspector Local 45 450
Un Agente de Policía 35 350
Un Motorista de la lancha 70 700
Un Marinero 35 350
Un Piloto 45 450
Guapí.
Un Médico de Sanidad 100 1
Puerto Asís.
Un Inspector de Sanidad 80 800
Florencia.
Un Médico de Sanidad 100 1
$ 60,35
Artículo 2° El Visitador General de los puertos recorrerá permanentemente los litorales maritimos y demás dependencias de esta sección, y será responsable ante el Departamento Nacional de Higiene de la marcha correcta y eficacia de las labores de todos los servicios que se pone bajo se vigilancia, dando cuenta frecuentemente y en forma pormenorizada del resultado de sus visitas.
Artículo 3° Los Médicos de Sanidad de los puertos serán los Directores de las respectivas oficinas, y tendrán la facultad de nombrar libremente el personal de su dependencia, a fin de que pueden responder ampliamente de la misión que se le confiere; pero este personal deberá escogerse entre los individuos más versados en el ramo de Higiene, sin tener en cuenta por nungún motivo consideraciones de indole personal, politica o de otro orden. La contravención a esta disposición será causa suficiente de remoción tanto del autor del nombramiento como del empleado nombrado.

Parágrafo. Las resoluciones sobre nombramientos serán sometidas a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene.

Artículo 4° El Médico de Sanidad será responsable ante el Gobierno por conducto del Departamento Nacional de Higiene del buen estado sanitario de la localidad que se le encomiende u del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las conservaciones sanitarias internacionales; dedicará a esa labor todo su tiempo y sus conocimientos, y exigirá del personal a su cargo que dedique también la totalidad del tiempo hábil al servicio de la sanidad; destribuyendo los trabajos de manera que la especialización de funciones no obste pra colaborar en otras del saneamiento en el tiempo que las primeras permitiran.
Artículo 5° Los Médicos de Sanidad enviarán en los primeros dias de casa mes al Departamento Nacional de Higiene un presupuesto detallado de las obras, material, jornales, etc., que se requieran para el mes siguiente, de confirmidad con las instrucciones que reciban de la Administación General de Higiene.
Artículo 6° Al final de cada semana, todo Médico de Sanidad enviará telegráficamente un detalle sucinto de las labores realizadas en el saneamiento, y mensualmente un informe escrito pormenorizado de todas las actividades desarrolladas.
Artículo 7° De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las resoluciones que en su ramo dicten los Médicos de Sanidad tendrán fuerza obligatoria, y las autoridades administrativas y de Policía deberán apoyarlas para su cumplimiento.
Artículo 8° Los Médicos de Sanidad harán por si mismos las visitas reglamentarias a los barcos, y no podrán delegar esa función sino en caso de imposiblidad, que deberán comunicar y comprobar sin demora al Departamento Nacional de Higiene.
Artículo 9° Todo el personal de sanidad que asista a las visitas de los barcos se presentará correctamente uniformado, y la lancha que se emplee llevará izada la bandera colombiana en condiciones de completa limpieza y decoro.
Artículo 10. Prohibese termiantemente a los empleados de sanidad invertir los fondos nacionales o sus propias actividades dentro de las horas legales de sercivio, en obras que no se relacionen de manera directa con el ramo que se les ecomienda por esta Resolución.
Artículo 11. Los Médicos de Sanidad dictarán los reglamentos de sus respectivas oficinas y dependencias, fijando las funciones de los empleados, horas de trabajo, etc., y los someterán a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene.
Artículo 12. A partir del primero de marzo próximo quedan insubsistentes los nombramientos hechos para empleados en los ramos de Saneamiento, Sanidad de puertos y Policía Sanitaria de los mísmos, que no figuren en la presente Resolución.
Artículo 13. Para ocupar los puestos a que se refiere la presente Resolución hácense los siguientes nombramientos:

Puertos.

Inspector General, G. O. Richardson.

Barranquilla, doctor Celedonio Medina.

Puerto Colombia, doctor Carlos Posada Gaviria.

Santa Marta, doctor José S. Lacouture.

Cartagena, doctor Fracisco Obregón.

Buenaventura, doctor J. V. Geroge.

Tumaco, doctor Max. Llorente.

Cúcuta, doctor Luis Patiño Camargo.

Ipíales, doctor Alfonso Portillo.

Barbacoas, doctor J. V. Monzón.

La Dorada, doctor Henker.

Puerto Berrio, doctor Marco A. Robledo.

Guapi, doctor Octavio Isaacs.

Puerto Asis,

Florencia, doctor Eugenio Ejecutivo-

Someétase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a once de febrero de mil novecientos trinta y dos.

Enrrique Enciso-Joaquin Cano.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 23 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustin MORALES OLAYA

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