Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Industrias y Trabajo, se le fijan funciones, asignación y viáticos y se provee el puesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial la que le confiere la Ley 87 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Ministerio de Industrias y Trabajo el cargo de Consultor Técnico, al que corresponderá resolver las consultas que le haga el Ministerio, relacionadas con los ramos de Geología, Petrografía y Mineralogía, que éste emprenda. Además este empleado elaborará los estudios y monografías que serán de propiedad del Gobierno,- necesarios para orientar en el sentido técnico el plan de estudios que emprenda el Ministerio sobre el particular, así como también las cuestiones que le sean sometidas como para construcción de carreteras y ferrocarriles, etc. y especialmente para la determinación de las posiciones astronómicas de los lugares, mensura y demarcación de las zonas de minas. El Consultor servirá de Consejero para la crítica y utilización de los planes que el Ministerio, en su Departamento de Minas y Petróleo, elabore con el fin de orientar la política minera del Gobierno; y podrá ser utilizado por éste en cien de las unidades a que pertenecen y sus sueldos quedan radicados en la Contaduría de la Esencia Militar.
Artículo 2° nombrase para desempeñar el puesto al doctor Otto Pchelemaryr-actualmente residente en Europa,-con una asignación mensual y que se imputaran al artículo 172, capítulo 38, del Presupuesto vigente.
Artículo 3° con imputación al artículo 173, capítulo 38, del presupuesto vigente, destinase hasta la suma de ochocientos setenta y cinco pesos moneda corriente ($ 875), para comprar quinientos dólares (U.S. 4 500) cantidad está en que se fijan los viáticos de venida hasta Colombia en Madrid (España), por conducto del consulado general de París.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
G. MARTINEZ PEREZ.
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