Por el cual se reorganizan algunos servicios en los Lazaretos de la República
por el cual se reorganizan algunos servicios en los Lazaretos de la República.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le conceden las Leyes 32 de 1918, 20 de 1927 y 32 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 15 del presente mes, suprímense en el Lazareto de Agua de Dios los siguientes cargos:
Un Médico Auxiliar.
Una Hermana Boticaria de Hospital San Vicente.
Artículo 2° A partir del 15 del presente mes, créanse los siguientes cargos en el mismo Lazareto, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Un Médico domiciliario (enfermo) | $ | 160.00 |
|---|---|---|
| Un Ayudante de la Sala-cuna | 30.00 | |
| Una Hermana Boticaria principal del Hospital San Vicente | 30.00 | |
| Un Segundo Ayudante de la Tesorería Pagadora de Enfermo | 20.00 |
Artículo 3° A partir del 15 del presente mes, créase el cargo de Contador de la Caja y Almacén Externo del Lazareto de Contratación, con la asignación mensual de $ 115.
Artículo 4° A partir del 15 del presente mes, el sueldo mensual del Primer Ayudante de Fisioterapia del Lazareto de Agua de Dios, será de $ 50.
Artículo 5° A partir del- 15 del presente mes, modifícanse las asignaciones mensuales de los siguientes empleados:
| Lazareto de Contratación. | ||
|---|---|---|
| Jefe de Laboratorio | $ | 170.00 |
| Ayudante de la Farmacia | 50.00 | |
| Secretario del Juzgado | 40.00 | |
| Lazareto de Caño de Loro. | ||
| Corregidor Interno | 35.00 | |
| Secretario del Corregidor Interno | 25.00 | |
| Juez del Lazareto | 50.00 | |
| Secretario del Juez | 25.00 |
Artículo 6° A partir del 15 del presente mes, suprímese el puesto de Jefe de la Policía Interna del Lazareto de Caño de Loro, y las funciones que tiene este empleado adscríbensele al Corregidor Interno.
Artículo 7° A partir del 15 del, presente mes, créanse los cargos de Corregidor Externo y Secretario del Lazareto dé Caño de Loro, con las asignaciones mensuales de $ 60 y $ 40, respectivamente.
Parágrafo. El Corregidor Externo y el Secretario tendrán las mismas funciones que le señala a los Alcaldes el Código Político y Municipal, y el Corregidor interno y el Secretario, las fijadas en la Resolución número 174 de 1913.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
Et Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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