Por el cual se restablecen unos cargos en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Restablécense los siguientes cargos en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Administración Principal de Correos de Bogotá
Encomiendas y Valores.
| Chofer de la camioneta, con asignación mensual de | $ | 100.00 |
|---|---|---|
| Ayudante con asignación mensual de | 40.00 | |
| $140.00 | ||
| Como el chofer, señor Félix Rodríguez, y el Ayudante, señor Elpidío Rippe, vienen prestando sus servicios en los cargos mencionados, no necesitan nuevo nombramiento y tendrán derecho a percibir sus sueldos durante todo el mes de febrero en curso. El gasto, se imputará al capítulo 74, artículo 1107 de las apropiaciones vigentes. | Como el chofer, señor Félix Rodríguez, y el Ayudante, señor Elpidío Rippe, vienen prestando sus servicios en los cargos mencionados, no necesitan nuevo nombramiento y tendrán derecho a percibir sus sueldos durante todo el mes de febrero en curso. El gasto, se imputará al capítulo 74, artículo 1107 de las apropiaciones vigentes. | Como el chofer, señor Félix Rodríguez, y el Ayudante, señor Elpidío Rippe, vienen prestando sus servicios en los cargos mencionados, no necesitan nuevo nombramiento y tendrán derecho a percibir sus sueldos durante todo el mes de febrero en curso. El gasto, se imputará al capítulo 74, artículo 1107 de las apropiaciones vigentes. |
Comuniques y publíquese.
Dado en Bogotá 15 de febrero de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAU.IO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ramón SANTO DOMINGO
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