Por el cual se restablecen unos cargos en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1943-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Restablécense los siguientes cargos en el ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Administración Principal de Correos de Bogotá

Encomiendas y Valores.

Chofer de la camioneta, con asignación mensual de $ 100.00
Ayudante con asignación mensual de 40.00
$140.00
Como el chofer, señor Félix Rodríguez, y el Ayudante, señor Elpidío Rippe, vienen prestando sus servicios en los cargos mencionados, no necesitan nuevo nombramiento y tendrán derecho a percibir sus sueldos durante todo el mes de febrero en curso. El gasto, se imputará al capítulo 74, artículo 1107 de las apropiaciones vigentes. Como el chofer, señor Félix Rodríguez, y el Ayudante, señor Elpidío Rippe, vienen prestando sus servicios en los cargos mencionados, no necesitan nuevo nombramiento y tendrán derecho a percibir sus sueldos durante todo el mes de febrero en curso. El gasto, se imputará al capítulo 74, artículo 1107 de las apropiaciones vigentes. Como el chofer, señor Félix Rodríguez, y el Ayudante, señor Elpidío Rippe, vienen prestando sus servicios en los cargos mencionados, no necesitan nuevo nombramiento y tendrán derecho a percibir sus sueldos durante todo el mes de febrero en curso. El gasto, se imputará al capítulo 74, artículo 1107 de las apropiaciones vigentes.

Comuniques y publíquese.

Dado en Bogotá 15 de febrero de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAU.IO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ramón SANTO DOMINGO

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