Por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 094 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 094 DE 1980

(enero 22)

por el cual se adiciona la- planta de personal de la Seccional de Córdoba.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos:

No. de

Dependencia N° de Cargos Denominación' Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22
1 Secretaria Completa III 16
1 Conductor Mecánico Completa III 12
Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15
Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38
1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
1 Secretaria Completa II 15
Secretaria General Secretaria Completa III 16
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Auxiliar de Servicios Generales. Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa II 12
División de Servicios de Salud 1 Químico Farmacéutico Completa I 27
1 Secretaria Completa II 15
Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Completa 36
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
División de Personal Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Secretaria Completa II 15
División Técnico Financiera Tesorero Auxiliar Completa I 18
1 Secretaria. Completa II 15
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Cajero Completa I 14
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13
1 Auxiliar de Mantenimiento Completa I 10
2 Aseadora Completa I 8
1 Celador Completa III 11
6 Celador Completa I 9
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Conductor Mecánico Completa I 9
Sección de Suministros 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Almacenista Completa III 15
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
2 Mecanógrafa Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Afiliación y Registro 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Supervisor Administrativo Completa I 20
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12

Parágrafo 1° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978, no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.

Parágrafo 2° El Jefe de la División Técnico-Financiera asumirá las funciones de Tesorero de la Seccional.

Parágrafo 3° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria.

Parágrafo 4° El Jefe de la División de Servicias de Salud, cargo creado en el Acuerdo número 046 de diciembre 19 de 1978 aprobado por el Decreto número 312 de febrero 15 de 1979, asumirá directamente la supervisión y coordinación de la atención especializada hospitalaria.

Artículo 2° Créanse en la Seccional de Córdoba los siguientes empleos para la atención básica, especializada ambulatoria y de urgencias:
Areas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (4 hs) II 38
1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4 hs) I 20
1 Enfermero (a) Completa III 22
1 Secretaria Clínica Completa I 16
2 Mecanógrafa Completa II 12

Atención Especializada.

Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (6hs) III 38
2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4 hs) II 36
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4 hs) II 36
3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4hs) II 36
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Especialidades GinecoObstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Parcial(4hs) III 38
2 Médico Especialista (GinecoObstetrica) Parcial (4 hs) II 36
2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Clínicas Médicas 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Atención de Urgencias 4 Médico General Completa 36
1 Enfermero (a) Completa IV 24
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
1 Conductor de Ambulancia Completa I 13

Atención Básica.

Equipo de Cuidado Médico 3 Médico General Parcial (4 hs) 36
1 Médico General Parcial (6 hs) 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Equipo de Cuidado Odontológico 3 Odontólogo General Parcial (4hs) 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13
Cooperación Asistencial 1 Enfermero (a) Completa II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13

Servicios de Apoyo.

Laboratorio Clínico 1 Bacteriólogo Parcial (4 hs) II 20
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13
Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa II 17
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex Farmacia) Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
2 Aseadora Completa I 8

Parágrafo 1° La agrupación de empleos que se hace en este artículo es eminentemente funcional, no -genera autoridad ni jerarquía administrativa y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General.

Parágrafo 2° Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las Clínicas Médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y no de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de cooperación asistencial, servicias de apoyo y soporte administrativo, por designación del coordinador cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 3° Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Parágrafo 4° Uno de los médicos generales de los equipos de cuidado médico proveerá la atención básica de salud en Cereté.

Artículo 3° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Cereté:
N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1° El médico general desempeñará, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales desempeñará funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.

Parágrafo 3º El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales -como tesorería, afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros.

Artículo 4° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba, los siguientes emplees en el Centro de Atención -de la localidad de Sahagún:
N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Médico General Parcial (4 hs) 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1° El médico general desempeñará, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador -del Centro de Atención.

Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales desempeñará funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.

Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como tesorería, afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros.

Artículo 5° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Planeta Rica:
N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Médico General Parcial (5 hs) 36
1 Odontólogo General Parcial (4 hs) 36
1 Auxiliar de Servicias Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12

Parágrafo 1° El odontólogo general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá la de coordinación del Centro de Atención.

Parágrafo 2° El médico general, además de la atención ambulatoria, asumirá el cuidado de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.

Parágrafo 4° El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros y tesorería.

Artículo 6° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Lorica:
N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Médico General Parcial (4 hs) 36
1 Odontólogo General Parcial (4 hs) 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12

Parágrafo 1° El odontólogo general, además de las funcionéis asistenciales propias de su profesión, cumplirá la de coordinación del Centro de Atención.

Parágrafo 2° El médico general, además de la atención ambulatoria asumirá el cuidado de los beneficiarios hospitalizadas en la localidad.

Parágrafo 3° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho tía medicamentos, asistencia social e inyectología.

Parágrafo 4° El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros y tesorería.

Artículo 7°De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 8° De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados en este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.

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