Por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
Decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 094 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 094 DE 1980
(enero 22)
por el cual se adiciona la- planta de personal de la Seccional de Córdoba.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos:
No. de
| Dependencia | N° de Cargos | Denominación' | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|---|
| Gerencia Seccional | 1 | Supervisor Administrativo | Completa | II | 22 |
| 1 | Secretaria | Completa | III | 16 | |
| 1 | Conductor Mecánico | Completa | III | 12 | |
| Oficina Jurídica | 1 | Secretaria | Completa | II | 15 |
| Oficina de Planeación e Informática | 1 | Jefe de Oficina | Completa | I | 38 |
| 1 | Educador Licenciado de Salud | Completa | II | 20 | |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | II | 16 | |
| 1 | Secretaria | Completa | II | 15 | |
| Secretaria General | Secretaria | Completa | III | 16 | |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales. | Completa | I | 11 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| División de Servicios de Salud | 1 | Químico Farmacéutico | Completa | I | 27 |
| 1 | Secretaria | Completa | II | 15 | |
| Sección de Salud Ocupacional | 1 | Médico General (Jefe de Sección) | Completa | 36 | |
| 1 | Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) | Completa | II | 17 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 12 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| División de Personal | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 | |
| 1 | Secretaria | Completa | II | 15 | |
| División Técnico Financiera | Tesorero Auxiliar | Completa | I | 18 | |
| 1 | Secretaria. | Completa | II | 15 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 | |
| 1 | Cajero | Completa | I | 14 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | III | 13 | |
| 1 | Auxiliar de Mantenimiento | Completa | I | 10 | |
| 2 | Aseadora | Completa | I | 8 | |
| 1 | Celador | Completa | III | 11 | |
| 6 | Celador | Completa | I | 9 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| 1 | Conductor Mecánico | Completa | I | 9 | |
| Sección de Suministros | 1 | Jefe de Sección | Completa | I | 28 |
| 1 | Almacenista | Completa | III | 15 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | I | 11 | |
| 2 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| 1 | Ayudante de Servicios Generales | Completa | I | 8 | |
| Sección de Presupuesto y Contabilidad | 1 | Jefe de Sección | Completa | I | 28 |
| 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | III | 17 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | III | 13 | |
| Sección de Afiliación y Registro | 1 | Jefe de Sección | Completa | I | 28 |
| 1 | Supervisor Administrativo | Completa | I | 20 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 | |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 |
Parágrafo 1° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978, no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.
Parágrafo 2° El Jefe de la División Técnico-Financiera asumirá las funciones de Tesorero de la Seccional.
Parágrafo 3° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria.
Parágrafo 4° El Jefe de la División de Servicias de Salud, cargo creado en el Acuerdo número 046 de diciembre 19 de 1978 aprobado por el Decreto número 312 de febrero 15 de 1979, asumirá directamente la supervisión y coordinación de la atención especializada hospitalaria.
Artículo 2° Créanse en la Seccional de Córdoba los siguientes empleos para la atención básica, especializada ambulatoria y de urgencias:
| Areas y unidades funcionales | N° de cargos | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|---|
| Coordinación | 1 | Coordinador de Servicios Asistenciales | Parcial (4 hs) | II | 38 |
| 1 | Asistente de Relaciones y Comunicaciones | Parcial (4 hs) | I | 20 | |
| 1 | Enfermero (a) | Completa | III | 22 | |
| 1 | Secretaria Clínica | Completa | I | 16 | |
| 2 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 |
Atención Especializada.
| Especialidades Quirúrgicas | 1 | Médico Especialista | Parcial (6hs) | III | 38 |
|---|---|---|---|---|---|
| 2 | Médico Especialista (Cirugía General) | Parcial (4 hs) | II | 36 | |
| 1 | Médico Especialista (Oftalmología) | Parcial (4 hs) | II | 36 | |
| 1 | Médico Especialista (Otorrinolaringología) | Parcial (4 hs) | II | 36 | |
| 2 | Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) | Parcial (4 hs) | II | 36 | |
| 3 | Médico Especialista (Anestesiología) | Parcial (4hs) | II | 36 | |
| 3 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | II | 13 | |
| Especialidades GinecoObstétricas y Pediátricas | 1 | Médico Especialista | Parcial(4hs) | III | 38 |
| 2 | Médico Especialista (GinecoObstetrica) | Parcial (4 hs) | II | 36 | |
| 2 | Médico Especialista (Pediatría) | Parcial (4 hs) | II | 36 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | II | 13 | |
| Clínicas Médicas | 2 | Médico Especialista (Medicina Interna) | Parcial (4 hs) | II | 36 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | II | 13 | |
| Atención de Urgencias | 4 | Médico General | Completa | 36 | |
| 1 | Enfermero (a) | Completa | IV | 24 | |
| 4 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | III | 14 | |
| 1 | Conductor de Ambulancia | Completa | I | 13 |
Atención Básica.
| Equipo de Cuidado Médico | 3 | Médico General | Parcial (4 hs) | 36 | |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Médico General | Parcial (6 hs) | 36 | ||
| 2 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | II | 13 | |
| Equipo de Cuidado Odontológico | 3 | Odontólogo General | Parcial (4hs) | 36 | |
| 2 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) | Completa | II | 13 | |
| Cooperación Asistencial | 1 | Enfermero (a) | Completa | II | 20 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) | Completa | II | 13 |
Servicios de Apoyo.
| Laboratorio Clínico | 1 | Bacteriólogo | Parcial (4 hs) | II | 20 |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) | Completa | II | 13 | |
| Farmacia y Despacho de Medicamentos | 1 | Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) | Completa | II | 17 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) | Completa | II | 13 | |
| Soporte Administrativo | 1 | Técnico de Servicios Administrativos | Completa | I | 15 |
| 1 | Mecanógrafa | Completa | II | 12 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex Farmacia) | Completa | II | 12 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | I | 11 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | Completa | I | 11 | |
| 2 | Aseadora | Completa | I | 8 |
Parágrafo 1° La agrupación de empleos que se hace en este artículo es eminentemente funcional, no -genera autoridad ni jerarquía administrativa y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General.
Parágrafo 2° Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las Clínicas Médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y no de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de cooperación asistencial, servicias de apoyo y soporte administrativo, por designación del coordinador cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.
Parágrafo 3° Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.
Parágrafo 4° Uno de los médicos generales de los equipos de cuidado médico proveerá la atención básica de salud en Cereté.
Artículo 3° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Cereté:
| N° de Cargos | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 12 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 |
| 1 | Ayudante de Servicios Generales | Completa | I | 8 |
Parágrafo 1° El médico general desempeñará, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional.
Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales desempeñará funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
Parágrafo 3º El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales -como tesorería, afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros.
Artículo 4° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba, los siguientes emplees en el Centro de Atención -de la localidad de Sahagún:
| N° de Cargos | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Médico General | Parcial (4 hs) | 36 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 12 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 |
| 1 | Ayudante de Servicios Generales | Completa | I | 8 |
Parágrafo 1° El médico general desempeñará, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador -del Centro de Atención.
Parágrafo 2° El Auxiliar de Servicios Asistenciales desempeñará funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
Parágrafo 3° El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como tesorería, afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros.
Artículo 5° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Planeta Rica:
| N° de Cargos | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Médico General | Parcial (5 hs) | 36 | |
| 1 | Odontólogo General | Parcial (4 hs) | 36 | |
| 1 | Auxiliar de Servicias Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 12 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) | Completa | I | 12 |
Parágrafo 1° El odontólogo general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá la de coordinación del Centro de Atención.
Parágrafo 2° El médico general, además de la atención ambulatoria, asumirá el cuidado de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
Parágrafo 3° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
Parágrafo 4° El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros y tesorería.
Artículo 6° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Lorica:
| N° de cargos | Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Médico General | Parcial (4 hs) | 36 | |
| 1 | Odontólogo General | Parcial (4 hs) | 36 | |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) | Completa | I | 12 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) | Completa | I | 12 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 |
Parágrafo 1° El odontólogo general, además de las funcionéis asistenciales propias de su profesión, cumplirá la de coordinación del Centro de Atención.
Parágrafo 2° El médico general, además de la atención ambulatoria asumirá el cuidado de los beneficiarios hospitalizadas en la localidad.
Parágrafo 3° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho tía medicamentos, asistencia social e inyectología.
Parágrafo 4° El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros y tesorería.
Artículo 7°De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 8° De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados en este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.
Artículo 9° De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y los creados mediante les Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectiva-mente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional de Córdoba.
Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los tramites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 10.De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen les empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de' cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales.
Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de Seguridad Social, con excepción del Gerente Seccional quien será -empleado público.
Artículo 11. Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta, se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de Seguridad Social o de trabajadores oficiales.
Para los cargos de carrera el ingreso al .servicio se ajustará además a las normas y los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de Seguridad Social.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977, en ningún caso se podrán celebrar contratos individuales de trabajo, o término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 10 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.
Artículo 12. De los requisitos para el desempeño de les empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en- el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2587 de. 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de -empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 13.Dela competencia para el análisis de los requisitos mínimos; de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y -de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de les demás Jefes de División de la Seccional.
Para la provisión de los empleos directivos de esta planta correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y les documentos de los candidatos.
Artículo 14.De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en -el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen p modifiquen.
Los demás elementos de- la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.
Artículo 15.Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social 'que desempeñen los empleos de esta planta,, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
El régimen de prestaciones sociales aplicable a los-trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.
Artículo 16. Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse- con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 9° de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 17.Del ejercicio de funciones; asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivas o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.
Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial a los cuales se les asignen las fundones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.
Artículo 18.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Comuniquése y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a les veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).
(Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón de De La Mora.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.
Julio cesar turbay ayala
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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