Por medio del cual se modifica el artículo 22 del Decreto 2011 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1982-02-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 22 del Decreto 2011 de 1973, quedará así:

"Artículo 22:El Consejo Nacional de Política Aduanera, determinará la base gravable de la maquinaria y equipo usados que se pretenda nacionalizar, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

Parágrafo 1º.Las disposiciones del presente Decreto no se harán exigibles al material de transporte terrestre, a los motores importados aisladamente y a las partes, piezas y accesorios, usados, los cuales se tramitarán en la forma ordinaria.

Parágrafo 2º.Quienes a partir del 1º de abril de 1982 pretendan nacionalizar maquinaria o equipo usados, deberán tener fijado el precio comercial por el Consejo Nacional de Política Aduanera; la nacionalización sin este requisito acarreará las multas que establezca la Dirección General de Aduanas, sin perjuicio de tener que cumplir con los requisitos exigidos por el Consejo Nacional de Política Aduanera posteriormente".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fechade suexpedición y deroga el Decreto 3276 de 1981 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran.

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