Por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
decreta:
Artículo 1° El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil pesos ($ 2000.00) moneda corriente, mensuales.
No se tendrá derecho, al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia, superior a quince (15) días.
Artículo 2° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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