por el cual se crea el Consejo Nacional de Normalización

Rango Decreto
Publicación 1990-02-01
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1° del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Consejo Nacional de Normalización, como organismo asesor y coordinador del Gobierno Nacional en las acciones de orden económico y social que se adelanten para la desmovilización y reincorporación a la vida civil, de los grupos alzados en armas, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, prestará la colaboración técnica y administrativa que demande el funcionamiento del Consejo Nacional de Normalización.

Artículo 2° El Consejo Nacional de Normalización estará integrado de la siguiente forma:

Parágrafo 1° Asistirán a las reuniones del Consejo Nacional de Normalización, en calidad de invitados permanentes, un delegado de cada uno de los partidos políticos legalmente reconocidos, con representación en el Congreso Nacional, designado por las jerarquías de los mismos y un delegado designado por la Iglesia Católica con el fin de ejercer la tutela moral y espiritual del proceso.

Parágrafo 2° La Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, coordinará las actividades del Consejo. El Procurador General de la Nación podrá designar un representante que tutele el ejercicio de las funciones del Consejo de Normalización.

Parágrafo 3° En el acto de designación de los delegados del Consejo Nacional de Normalización, se indicará el nombre del respectivo suplente, quien reemplazará al principal en sus faltas temporales.

Artículo 3° El Consejo Nacional de Normalización ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Consejo Nacional de Normalización, con sujeción a criterios técnicos y operativos que para el efecto establezca la Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, considerará las propuestas de inversión que formulen las comunidades de los respectivos municipios con respecto a los recursos del denominado Fondo para la Paz, previsto en los acuerdos que conforman el Pacto Político por la Paz y la Democracia.

Los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para lograr la reincorporación de los grupos alzados en armas, la rehabilitación de zonas y comunidades y la normalización de la vida ciudadana, podrán ser ejecutados mediante la celebración de toda clase de contratos, de conformidad con lo previsto en el Decreto-ley 1543 de 1975.

Artículo 4° El Consejo Nacional de Normalización ejercerá sus funciones durante el término que demande el proceso de reincorporación a la vida civil, el cual no podrá exceder de tres (3) años.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de febrero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lemos Simmonds.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Oscar Botero Restrepo.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Bernardo Flórez Enciso.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

General Miguel Maza Márquez.

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