por el cual se confiere la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público a un personal del Ejército
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto 1880 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 1880 de 1988, la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que prestando sus servicios en orden público, en funciones del mismo sobresalgan por una acción distinguida de valor fuera del común cumplimiento del deber y a los Comandantes cuando el Gobierno considere que han llevado la paz, la tranquilidad y el progreso a la jurisdicción que se les ha encomendado;
Que el personal del Ejército que a continuación se relaciona, se distinguió en el planeamiento, dirección y ejecución de las operaciones realizadas contra grupos subversivos en el Departamento del Meta, obteniendo resultados significativos en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana;
Que corresponde al Gobierno Nacional reconocer el esfuerzo y exaltar al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuye al mantenimiento del orden interno de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1° Conferir la condecoración Servicios Distinguidos en Orden Público por primera vez, al siguiente personal del Ejército, así;
CRCAB. Ismael Plata Vera 6669090, Comandante del Comando Operativo número 3.
TCART. Reinaldo Castellanos Trujillo 6813508, Comandante del Comando Operativo número 4.
MYINP. Alvaro Matallaua Eslava 7300279, Comandante del Batallón de Contraguerrillas número 2 Los Guajiros.
MYCAB. Ismael José Sierra Sierra 7300470, Comandante del Batallón de Contraguerrillas número 6 Pijaos.
MYING. Luis Eduardo Pérez Arango 7507504, Comandante del Batallón Contraguerrillas número 8 Químbaya.
MYCAB. Javier Enrique Rey Navas 7708276, orgánico de la Brigada móvil número 1.
SL. José Diafanol González Ospina 8917328, orgánico del Batallón de Contraguerrillas número 12 Chairá.
Parágrafo. La condecoración será impuesta al personal en acto especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. c., a 21 de febrero de 1332,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
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