Por el cual se incrementan las tarifas del impuesto de timbre
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo T de la Ley 50 de 1984, a partir del 1° de enero de 1985, las tarifas del impuesto de timbre de que tratan los artículos 14 de la Ley 2a. de 1976 y 55 de la Ley 09 de 1983, serán los siguientes:
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- Los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten, en el país, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, tendrán una tarifa de cuarenta y cinco centavos ($0.45) porcada cien pesos ($100.00) o fracción, sobre su cuantía; los de cuantía indeterminada, setecientos cincuenta pesos ($750.00).
Se exceptúan de la tarifa anterior los siguientes instrumentos que pagarán las sumas especificadas en cada caso:
- a) Los documentos de promesa de contrato: trescientos pesos ($300.00).
- b) Los cheques que deban pagarse en Colombia: veinte centavos ($0.20) por cada uno.
- c) Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso: setenta y cinco centavos ($0.75) por cada cien pesos ($100.00) o fracción de su valor.
Si el valor es indeterminado, setecientos cincuenta pesos ($750.00). En estos casos, el impuesto se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la cesión.
- d) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quince pesos ($15.00) por cada uno.
- e) Los bonos nominativos: el uno y medio por ciento (1.5%) del valor nominal; al portador, el tres por ciento (3%) sobre el valor nominal.
- f) Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores: el siete y medio por mil (7.5%o), sobre el valor nominal de los títulos.
Cuando las acciones sean al portador el tres por ciento (3%) sobre el valor nominal.
- g) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito causan el impuesto al seis por mil (6%c) por una sola vez, sobre el valor de la comisión recibida por el establecimiento de crédito garante.
- h) La cesión o el endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsas de valores el siete y medio por mil (7.5%o) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades.
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- La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, un mil quinientos pesos ($1.500.00).
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- Las cartas de naturalización, treinta mil pesos ($30.000.00).
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- Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país: seiscientos pesos ($600.00). Las revalidaciones: ciento cincuenta pesos ($150.00).
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- Los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos: noventa pesos ($90.00). Las revalidaciones: quince pesos ($15.00).
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- Los documentos de viaje que expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados y a aquellos otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos, ajuicio del Gobierno, estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen: trescientos pesos ($300.00). Las revalidaciones: sesenta pesos ($60.00) por cada año.
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- Las copias, extractos y certificados que expidan los funcionarios oficiales, incluidos los expedidos por Notarios: quince pesos ($15.00), por cada hoja. El mismo impuesto pagará toda certificación expedida en el exterior por funcionarios diplomáticos o consulares colombianos. Las copias y certificaciones que expidan los funcionarios del sector educativo: seis pesos ($6.00).
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- Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de derecho público por impuestos o contribuciones: treinta pesos ($30.00) por cada uno; si el certificado se expide conjuntamente para varias personas: treinta pesos ($30.00) por cada una de ellas.
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- Las traducciones oficiales: noventa pesos ($90.00) por cada hoja.
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- La autenticación de publicaciones oficiales: cuarenta y cinco pesos ($45.00).
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- La autenticación de firmas que se efectúen dentro del país, por personas con carácter oficial, o asimiladas a ésta, quince pesos ($15.00) por cada persona cuya firma se autentique.
La autenticación de certificados de estudios que expidan los establecimientos de enseñanza: seis pesos ($6.00).
La autenticación por Cónsules colombianos: quince pesos ($15.00) por cada persona cuya firma se autentique.
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- El reconomiento de firmas dentro del país, ante persona con carácter oficial: quince pesos ($15.00), por cada persona cuya firma se reconozca.
El mismo impuesto se pagará por reconocimiento de firma ante cónsules colombianos, por cada persona cuya firma se reconozca.
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- Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión: un mil quinientos pesos ($1.500.00).
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- Las concesiones de yacimientos así:
- a) Las petrolíferas, treinta mil pesos ($30.000.00).
- b) Las de minerales radioactivos, seis mil pesos ($6.000.00).
- c) Otras concesiones, tres mil pesos ($3.000.00).
La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor inicialmente pagado.
Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, nueve pesos ($9.00) por hectárea; la prórroga de estas concesiones, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor inicial.
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- Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, veintitrés pesos ($23.00) por hectárea.
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- Los permisos para explotar depósitos de arenas, gravas, gravilJas, piedras de ¡abor o de construcción, dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250.00),
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- El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Colombiana de Minas, tres mil pesos ($3.000.00).
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- Las concesiones de fuerza hidráulica, cuatro mil quinientos pesos ($4.500.00); las renovaciones, dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250.00).
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- Las concesiones de aguas, por cada litro por segundo, seis pesos ($6.00).
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- Las solicitudes de patentes de inversión, de registro de marcas, de productos y de serviciocs, de dibujos y de modelos industriales, de depósitos de nombres comerciales o de enseñas, novecientos pesos ($900.00).
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- Los títulos de patentes de inversión, nueve mil pesos ($9.000.00); sus prórrogas, doce mil pesos ($12.000.00) y sus traspasos, seis mil pesos ($6.000.00).
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- Los títulos certificados de registro de marcas de productos y de servicios, dibujos y modelos industriales, depósitos de nombres comerciales o de enseñas tres mil pesos ($3.000.00); sus renovaciones, prórrogas, traspasos y cambios de nombre, tres mil setecientos cincuenta pesos ($3.750.00).
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- Las patentes de embarcaciones fluviales b marítimas, nueve pesos ($9.00) por tonelada de capacidad transportada.
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- Las matrículas de naves aéreas, ciento veinte pesos ($120.00) por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación a nivel del mar.
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- Las licencias para portar armas de fuego, seiscientos pesos ($600.00); las renovaciones, trescientos pesos ($300.00),
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- Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, cuatro mil quinientos pesos ($4.500.00); las renovaciones, un mil quinientos pesos ($1.500.00).
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- El registro de productos, cuando éstos requieran dicha formalidad para su venta al público, dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250.00).
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- Cada reconocimiento de personería jurídica, un mil quinientos pesos ($1.500.00).
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- Las actas de posesión de funcionarios particulares que deban extenderse ante alguna entidad de Derecho Público, el tres por ciento (3%), sobre el valor del sueldo mensual, si éste no excede de cuatro mil pesos ($4.000.00) o el nueve por ciento (9%) si sobrepasa esta cantidad.
Si el sueldo es eventual o pagadero proporcionalmente a la actividad, noventa pesos ($90.00); si es mixto, o sea que participa del fijo y del eventual, el tres por ciento (3%) y noventa pesos ($90) más cuando el sueldo fijo no pase de cuatro mil pesos ($4.000.00) y el nueve por ciento (9%) sobre el sueldo fijo y noventa pesos ($90.00) más, cuando dicho sueldo pase de cuatro mil pesos ($4.000.00).
Las posesiones de funcionarios nombrados en interinidad, pagarán el mismo impuesto que las posesiones en propiedad.
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- El original de cada factura consular, quince pesos ($15.00).
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- Cada copia extra de facturas consulares, seis pesos ($6.00).
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- La presentación de facturas comerciales ante las autoridades aduaneras, cuando no se presente como anexo de las consulares y el requisito de la presentación sea necesario, tres por ciento (3%), por valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.
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- Los manifiestos que se presenten a las oficinas de correos, que amparen bienes sujetos ai pago de derechos de importación, treinta pesos ($30.00), por cada hoja principal.
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- La matriz de las escrituras públicas, trescientos pesos ($300.00).
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- Los libros que se inscriban en el registro mercantil, sea o no obligatoria dicha inscripción, un peso ($1.00) por cada hoja.
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- Los memoriales a las entidades de derecho público para solicitar condonaciones, exenciones, o reducción de derechos, cienco cincuenta pesos ($150.00).
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- Las solicitudes de señalamiento de precios comerciales y de tarifas únicas que se dirijan al Consejo Nacional de Política Aduanera, setenta y cinco centavos ($0.75) por cada cien pesos ($100.00) de valor que implique la solicitud.
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- Las solicitudes al Gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, tres mil pesos ($3.000.00).
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- Las visas expedidas, así:
- a) La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$45) o su equivalente en otras monedas.
- b) La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75) o su equivalente en otras monedas.
- c) La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120) o su equivalente en otras monedas.
- d) La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225) o su equivalente en otras monedas.
- e) La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225) o su equivalente en otras monedas.
- f) La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120) o su equivalente en otras monedas.
- g) La visa de estudiante, treinta dólares (US$30) o su equivalente en otras monedas.
- h) La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30) o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
- i) Las visas de tránsito, quince dólares (US$15) o su equivalente en otras monedas.
- j) Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrado Io del artículo 55 de la Ley 9a. de 1983, setenta y cinco dólares (US$75) o su equivalente en otras monedas.
Artículo 2° Las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos y sobre legalización de la factura consular seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 313 8 de 1984 y 60 de la Ley 9a. de 1983.
Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11 de 1983, el impuesto de timbre nacional previsto en la Ley 2° de 1976 y en las normas que la adicionan y complementan, se incrementará en un cinco por ciento (5%) con destino a la Corporación de Reconstnicción y Desarrollo del Departamento del Cauca.
Las fracciones de pesos que resulten de aplicar el presente artículo se despreciarán si fueren inferiores a cincuenta centavos ($0.50), y se aproximarán al peso si fueren iguales o superiores a esta suma.
El aumento previsto en este artículo no se aplicará a las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos automotores.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1984.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet
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