por el cual se le da el carácter de Inspectores Nacionales de Bosques a unos funcionarios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene informes de que dentro de las zonas de terrenos baldíos destinadas a colonización se están explotando fraudulentamente bosques constituidos por especies valiosas; y
Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta da tales bosques,
DECRETA:
Artículo, único. Invístese del cargo de Inspectores Nacionales de Bosques a los Directores de las Colonias Agrícolas y Pecuarias que prestan sus servicios a la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la facultad de aplicar, dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, las leyes y decretos que reglamentan la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 8 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Santiago TRUJILLO GOMEZ
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