por el cual se le da el carácter de Inspectores Nacionales de Bosques a unos funcionarios

Rango Decreto
Publicación 1949-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene informes de que dentro de las zonas de terrenos baldíos destinadas a colonización se están explotando fraudulentamente bosques constituidos por especies valiosas; y

Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1919 faculta al Gobierno para nombrar, donde lo estime necesario, Inspectores o Vigilantes de Bosques, para impedir la explotación fraudulenta da tales bosques,

DECRETA:

Artículo, único. Invístese del cargo de Inspectores Nacionales de Bosques a los Directores de las Colonias Agrícolas y Pecuarias que prestan sus servicios a la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la facultad de aplicar, dentro de los territorios de sus respectivas jurisdicciones, las leyes y decretos que reglamentan la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 8 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Santiago TRUJILLO GOMEZ

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