Por el cual se conceden unos auxilios a las Comisarías Especiales de La Guajira y Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, a la Comisaría Especial de La Guajira.
El auxilio de que trata este artículo ingresará al presupuesto de la Comisaría Especial de La Guajira y será administrado de acuerdo con las normas fiscales respectivas.
Artículo 2°. Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, a la Comisaría Especial de Arauca, con destino a la casa comisarial de Arauca.
Artículo 3°. Los auxilios a que hace referencia este Decreto se tomarán del Capítulo 69, artículo 55 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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