Por el cual se autoriza la creación de la Corporación Nacional de Producción

Rango Decreto
Publicación 1957-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Para la promoción, financiación y desarrollo de los planes de Fomento Industrial y económico del país autorízase la creación de la Corporación Nacional de Producción, con un capital autorizado de quinientos millones de pesos, representado en quinientas mil acciones de mil pesos cada una. El Estado suscribirá, cuando menos el 51% del capital de la entidad.
Articulo segundo. El Gobierno Nacional destinará para la suscripción y pago de acciones:
Artículo tercero. Las entidades semioficiales o descentralizadas y las privadas, lo mismo que los particulares, podrán suscribir acciones de la Corporación.
Artículo cuarto. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por siete miembros, a saber: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Fomento, dos miembros nombrados por el señor Presidente de la República, un miembro designado por el Gobierno Nacional, de listas remitidas por las asociaciones de industriales, y dos por los accionistas privados.
Artículo quinto. La Junta Directiva de la Corporación hará el nombramiento del Gerente General, con la aprobación del señor Presidente de la Republica.
Artículo sexto. Los estatutos de la Corporación y sus modificaciones requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, el cual queda autorizado para llenar los vacíos que puedan presentarse en la aplicación del presente Decreto.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 20 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General, Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Eduardo Berrio González.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia De Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obra Pública,

Contraalmirante Rubén Piedrahita

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