Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 286 de 1963 (octubre 11), de la Intendencia Nacional de La Guajira

Rango Decreto
Publicación 1964-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único El Decreto número 286 de 1963 (octubre 11), de la Intendencia Nacional de La Guajira, quedará así:

"DECRETO NUMERO 286 DE 1963

(octubre 11)

por el cual se hace el traslado de unos fondos y se ordena un pago.

El Intendente Nacional de La Guajira,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de las partidas votadas por la Ley 147 de 1960, con destino a las construcciones escolares del Internado Indígena de Cuiza, y del local escolar en El Hatico, quedaron algunos fondos sobrantes, después de haber sido completamente realizadas dichas obras;

Que el parágrafo del artículo 3° de la Ley 147 de 1560 dispone que si después de realizada una obra completamente, de las mencionadas en dichos artículos quedaren fondos sobrantes, éstos podrán ser trasladados para, otra obra semejante en el mismo Departamento, Intendencia o Comisaría;

Que según certificación del Tesorero General de la intendencia de La Guajira, refrendada por el Auditor Fiscal Intendencia existe en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de Riohacha, sobrantes disponibles de las obras atrás citadas, por la cantidad de $ 23.983.19;

Que la Intendencia Nacional de La Guajira celebró un contrato de compra - venta de una casa, en el Municipio de Maicao, con destino al funcionamiento de la escuela urbana de varones de esa población, con el señor Asdrúbal Portillo, por la suma de $ 30.000.00;

Que con sobrantes de fondos especiales (construcciones escolares, se pagó un primer contado del valor de dicha casa de $ 7.657.90, quedando pendiente un saldo de $ 22.342.10, siendo urgente cancelar al señor Portillo el saldo pendiente, ya que las escrituras se encuentran en poder de la Intendencia Nacional de La Guajira,

DECRETA:

Artículo primero. Para los fines que se indican en el artículo 2° de este Decreto, y tomadas de los fondos sobrantes provenientes de las partidas asignadas por la Ley 147 de 1960 para la construcción del Internado Indígena de Cuiza y el local escolar en El Hatico, trasládanse las siguientes partidas:
De la construcción del Internado Indígena de Cuiza $ 21.015.15
De la construcción de la Escuela en El Hatico (Municipio de Fonseca) 1.326.95
Suma el traslado $ 22.342.10
Artículo segundo. La suma cuyo traslado se ordena en el artículo anterior, se destinará a la cancelación total de la deuda del contrato de compra - venta, celebrado entre la Intendencia Nacional de La Guajira y el señor Asdrúbal Portillo, consistente en una casa en el Municipio de Maico, la que se destinará al funcionamiento de una escuela urbana de varones.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda.

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