Por el cual se aprueba el Acuerdo número 294 de diciembre trece (13) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1ºApruébase el Acuerdo número 294 de diciembre trece (13) de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 294 DE 1984
(diciembre 13)
por el cual se determina la Planta de Personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
La Junta Directivadel Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto extraordinario 81 de 1980 fue reorganizado el ICFES y sus nuevos estatutos adoptados por Acuerdo 122 de 1980, aprobado por el Decreto 2743 del mismo año;
Que de conformidad con el literal c) del artículo 6º del Decreto extraordinario 81 de 1980, le corresponde a la Junta Directiva expedir los actos administrativos de carácter general que se requieran para obtener el cumplimiento de las funciones del Instituto;
Que mediante Acuerdo 128 de 1977 aprobado por Decreto 2427 del mismo año, se determinó la Planta de Personal del Instituto la cual fue modificada parcialmente mediante Acuerdo 003 de enero 1981 y aprobado por Decreto 614 de 1981, mientras se adopta de manera general la nueva Planta de Personal;
Que es necesario determinar la nueva Planta de Personal para el cumplimiento de los objetivos previstos en el Decreto - ley 80 de 1980 y las nuevas funciones asignadas legalmente en materia de Educación Superior:
ACUERDA:
Artículo 1°Determinar la siguiente Planta de Personal para el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES:
NOTA: VER CUADRO D. O. Año CXXII No. 37.213, jueves 31 de octubre de 1985, pág. 6, 7. DECRETO No. 3141.
Artículo 2°Los empleados que sean incorporados a los empleos de que trata el artículo anterior deberán tomar posesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
(Firmado) Doris Eder de Zambrano
Presidente.
(Firmado) Camilo Noguera Calderón
Secretario.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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