Por el cual se concede un auxilio y se abren unos créditos adicionales, -suplementales y extraordinarios-, al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Educación Nacional y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1953-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase la obra social que vienen realizando las Hermanas Vicentinas, en Bogotá, (calle 22-C, número 26-35), con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, la cual se pagará al Síndico o Tesorero de dicha Comunidad Religiosa, previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal pertinente.
Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de quinientos noventa y dos mil doscientos dos pesos con cuarenta y seis centavos ($ 592.202.46) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales:
Rentas de Imposición.
c) Tasas y multas.
Numeral 59. Contribución de los bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria, para el sostenimiento de la misma $ 248.701.18
Rentas Ocasionales.
Numeral 127. Depósito constituido en 1948 por anticipos hechos por el Banco de la República por concepto de recaudos de impuesto de timbre y residentes sobre operaciones de cambio internacional 240.935.00
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 130. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación 102.566.28
Total $ 592.202.46
Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal:
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Superintendencia Bancaria. Superintendencia Bancaria. Superintendencia Bancaria.
Al artículo 280. Para gastos de la Superintendencia Bancaria, en el año $ 248.701.18
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios.
Al artículo 311-RR. Para pagar al Hogar Infantil de Santa Teresita, en Bucaramanga, el auxilio ordenado por el Decreto legislativo número 2664 de 1953, destinado a la terminación del edificio y a atender a su dotación 80.000.00
$ 328.701.18
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 104 CAPITULO 104 CAPITULO 104
Auxilios - Honores. Auxilios - Honores. Auxilios - Honores.
Al artículo 1740-C. Para pagar a la Arquidiócesis de Popayán el auxilio ordenado por el artículo 5° del Decreto legislativo número 2599 de 1953 con destino a las obras que se adelantan en la Basílica Catedral de dicha ciudad $ 50.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material.
Al artículo 1811. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas, y pago de saldos anteriores a la presente vigencia 72.566.28
CAPITULO 122 CAPITULO 122 CAPITULO 122
Obras Varias. Obras Varias. Obras Varias.
Al artículo 1864-F. Para atender a la compra de mobiliarios, menaje y, en general, a la dotación del Palacio de San Carlos y del edificio de la Cancillería (Decreto legislativo número 969 de 1950) 110.935.00
Al artículo 1864-G. Para pagar a las Hermanas Vicentinas el auxilio concedido por el artículo primero de este Decreto (número 3142) con destino a la obra social que vienen realizando en la calle 22-C, número 26-35 de Bogotá 30.000.00
$ 213.501.28
Total $ 592.202.46
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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