Por el cual se da aplicaci?n al art?culo 10 de la Ley 50 de 1984
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 50 de 1984.
DECRETA:
Artículo 1. A partir del 1º de enero de 1985, están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural.
Para los efectos del presente Decreto no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar; los cuales estarán gravados a la tarifa general del diez por ciento (10% )
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.