Por el cual se da aplicaci?n al art?culo 10 de la Ley 50 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1985-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley 50 de 1984.

DECRETA:

Artículo 1. A partir del 1º de enero de 1985, están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico o cultural.

Para los efectos del presente Decreto no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar; los cuales estarán gravados a la tarifa general del diez por ciento (10% )

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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