por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2008-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que en sesión 178 del 6 de noviembre de 2007 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar el desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0302.69.00.00, 0303.79.00.00, 0304.19.00.00 y 0304.29.90.00, por las cuales se clasifican las diferentes variedades de pescado, con el fin de crear una subpartida específica para la tilapia, que permita hacer un mejor seguimiento y control estadístico, aduanero y sanitario al comercio exterior de este producto.

DECRETA:

Artículo 1°. Desdoblar las siguientes subpartidas arancelarias las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Código Descripción Gravamen
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04.
03.02.69.00 - - Los demás:
0302.69.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20%
0302.69.00.90 --- Los demás 20%
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04.
0303.79.00 - - Los demás:
0303.79.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20%
0303.79.00.90 --- Los demás 20%
03.04 Filetes y demás carnes de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
- Frescos o refrigerados:
0304.19.00 - - Los demás:
0304.19.00.10 --- Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20%
0304.19.00.90 --- Los demás 20%
- Filetes congelados:
0304.29.90 --- Los demás:
0304.29.90.10 - - - -Tilapia (Oreochromis niloticus; Oreochromis aureus;Oreochromis mossambicus; Oreochromis sp) 20%
0304.29.90.90 - - - - Los demás 20%
Artículo 2 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diari*o Oficial* y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

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