por el cual se aprueba el Decreto número 1048 bis de 1948 dictado por el Gobernador de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1948-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto 1646 del 17 de mayo del presente año,

DECRETA:

Articulo primero. Apruébase el siguiente Decreto del Gobernador del Departamento de Caldas:

"DECRETO NUMERO 1048 BIS DE 1948 (AGOSTO 28)

por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 787 del presente año, sobre Presupuesto de Rentas y Gustos para la actual vigencia fiscal.

El Gobernador del Departamento,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que al efectuar un estudio detenido sobre las asignaciones del personal de la Policía, en la vigencia en curso, pudo constatarse que diversos Municipios del Departamento no están en posibilidad de cubrir las cuotas que les corresponden y que les fueron asignadas para atender al pago de miembros de esa institución porque las participaciones que les corresponden en las rentas ordinarias de tabaco, licores y degüello no dan margen a ello, y

Que se hace necesario arbitrar los recursos para que el Departamento se haga cargo de las partidas urgentes para atender a este importante ramo de la Administración Pública, de conformidad con nueva distribución que de aportes municipales se ha hecho para la Policía, en lo que respecta a aportes del Departamento, y de esos mismos Municipios en Decreto de esta misma fecha,

DECRETA:

Artículo 1° Abrense a la Gobernación del Departamento créditos hasta por la suma de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cinco pesos ($ 154.605) moneda corriente, con destino a los siguientes artículos del Presupuesto vigente

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

CAPITULO II

Gobierno del Departamento.

Para el artículo 9° Sueldos Policía Nacional, División Caldas $ $94.605.00
Licorera, para gastos y producción 60.000.00
Suman los créditos $ $154.605.00
Artículo 2° Para financiar los créditos anteriores y conservar el necesario equilibrio presupuestal, hácense las siguientes adiciones en el cuadro "A" del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal que se inició el día 1° de julio del presente año y termina el día 31 de diciembre del mismo año:

CUADRO "A"

Rentas departamentales así

Rentas ordinarias.

Monopolios: Licores extranjeros $ $20.000.00
Industrias: Exportación de perfumes y lociones 11.680.00
Impuestos: Ventas de cervezas (porcentajes) 32.925.00
Suman las rentas $ $154.605.00
Artículo 3° Con lo hecho por el presente Decreto queda valiendo tanto el Presupuesto de Rentas como el de Gastos para la vigencia en curso, la suma de diez millones trescientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta pesos ($ 10.341.740) .moneda corriente
Artículo 4° En los términos anteriores queda modificado y adicionado el Decreto número 761 del presente año sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Apropiaciones para el semestre fiscal comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1918. Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Manizales a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

Carlos Arturo Jaramillo, Gobernador-Aurelio Londoño Mejía, Secretario de. Gobierno-Gabriel Arango Restrepo, Secretario de Hacienda-Víctor M. Giraldo, Secretario de Obras Públicas-Javier Ramírez Cardona, Secretario de Salubridad y Asistencia Social Alfredo Vélez Arango, Secretario de Economía-Fernando Duque Macías, Director de Educación Pública."

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

TU Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL

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