Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto número 2493 de 21 de julio de 1948

Rango Decreto
Publicación 1949-11-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 2493 de 1948 se creó la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje de Edificios Nacionales, a cuyo cargo está el estudio y solución de los problemas laborales que se susciten entre el Ministerio de Obras Públicas y los trabajadores de las obras de construcción dependientes del Departamento de Edificios Nacionales;

Que la citada Comisión, a la vez que sirve de Tribunal de Apelaciones, conoce en una sola instancia de los problemas relacionados con los trabajadores de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca, por no haberse creado en dicha Zona Comisión Seccional;

Que, sin embargo, la aludida Comisión Nacional no ha podido conocer de los problemas laborales relacionados con el personal de la Sección de Reparaciones "Locativasnone y de las obras adscritas a la misma dependencia, por cuanto que la Convención Colectiva de Trabajo de 10 de febrero de 1948, celebrada entre el Ministerio de Obras Públicas y la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción, excluye expresamente al personal de aquéllas por pertenecer a un Sindicato independiente de dicha Federación;

Que en la Convención Colectiva de Trabajo celebrada últimamente entre dicho Ministerio y el Sindicato de Trabajadores de Locativas y Edificios Nacionales, se acordó someter los problemas laborales de aquella dependencia a la Jurisdicción Especial de la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje de Edificios Nacionales;

Que es justo, para el efecto, darle representación en dicho organismo al Sindicato de que se trata, y para ello resulta forzoso modificar el artículo 1° del Decreto 2493 de 1948, y

Que para garantizar la facultad de decisión por mayoría de votos, es indispensable evitar la paridad en los miembros de la expresada Comisión,

DECRETA:

Articulo único. El artículo 1° del Decreto ejecutivo número 2493, de 21 de julio de 1948, quedará asi:

"Artículo 1° Con sede en Bogotá, créase la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje de Edificios Nacionales, que estará integrada por un representante del Ministerio del Trabajo, uno del Ministerio de Obras Públicas, uno de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y uno del Sindicato de Trabajadores de Locativas y Edificios Nacionales.

Parágrafo 1° Los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Obras Públicas serán designados por los respectivos Ministros, o por los funcionarios en quienes éstos deleguen dicha atribución; el representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción será nombrado por la expresada entidad, escogiéndolo entre el personal que presta servicios al Departamento de Edificios Nacionales en cualquiera de sus obras o dependencias; y el representante del Sindicato de Trabajadores de Locativas y Edificios Nacionales será elegido por tal organización, escogiéndolo entre el personal dependiente de la Sección de Reparaciones o de las obras adscritas a la misma.

Parágrafo 2° El representante del Sindicato de Trabajadores de Locativas y Edificios Nacionales, sólo podrá actuar como miembro de la Comisión en la tramitación de los problemas relacionados con el personal dependiente de la Sección de Locativas y de las obras adscritas a la misma; y en tales casos no podrá actuar el representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción.

Parágrafo 3° La Comisión tendrá, respecto de los trabajadores de Locativas y de las obras adscritas a dicha dependencia, las mismas atribuciones que tiene respecto de los trabajadores de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamárca.

Parágrafo 4° Para el representante del Sindicato de Locativas y Edificios Nacionales no regirá lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto. Por el contrario, el citado representante tendrá derecho a su remuneración ordinaria durante el tiempo en que actúe como miembro de la Comisiónnone.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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