Por el cual se establece el servicio de cheque postal en la Republica

Rango Decreto
Publicación 1937-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1937, el Servicio Nacional de Correos venderá cheques postales, emitidos por el mismo Servicio, de valor de $ 1, $ 2, $5, $ 10 y $ 20. El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará el formato de los cheques y demás condiciones de los mismos, y reglamentará el servicio.
Artículo 2°. Los cheques causarán los siguientes derechos, que se harán efectivos en estampillas postales, que se adherirán y anularán al respaldo de cheque por la oficina expendedora, en el momento de la venta:
De $ 1 0.05
De $ 2 0.05
De $ 5 0.07
De $ 10 0.10
De $ 20 0.12
Artículo 3°. La persona o entidad a cuyo favor se haya expedido un cheque postal, tendrá derecho a que se le pague su valor en dinero en efectivo a la presentación del mismo en cualquier Oficina de Correos o de Telégrafos de la República.
Artículo 4°. Las Oficinas de Correos y Telégrafos atenderán al pago de tales cheques con los fondos que tengan del Servicio Postal o Telegráfico. Los cheques, debidamente pagados a la persona a cuyo favor se hayan girado, representarán para las oficinas que hagan el pago, dinero efectivo, y como tal los incorporarán en las cuentas y en las consignaciones de fondos.
Artículo 5°. Según el artículo 3° del Decreto legislativo número 29 de 1932, cada cheque llevará, además, una estampilla de timbre nacional por valor de $ 0-02.
Artículo 6º. Los cheques postales caducarán después de un año de ser expedidos, y transcurrido este plazo quedarán sin ningún valor.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos.

J. ECHEVERRI DUQUE

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