Por el cual se establece el servicio de cheque postal en la Republica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1937, el Servicio Nacional de Correos venderá cheques postales, emitidos por el mismo Servicio, de valor de $ 1, $ 2, $5, $ 10 y $ 20. El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará el formato de los cheques y demás condiciones de los mismos, y reglamentará el servicio.
Artículo 2°. Los cheques causarán los siguientes derechos, que se harán efectivos en estampillas postales, que se adherirán y anularán al respaldo de cheque por la oficina expendedora, en el momento de la venta:
| De $ 1 | 0.05 |
|---|---|
| De $ 2 | 0.05 |
| De $ 5 | 0.07 |
| De $ 10 | 0.10 |
| De $ 20 | 0.12 |
Artículo 3°. La persona o entidad a cuyo favor se haya expedido un cheque postal, tendrá derecho a que se le pague su valor en dinero en efectivo a la presentación del mismo en cualquier Oficina de Correos o de Telégrafos de la República.
Artículo 4°. Las Oficinas de Correos y Telégrafos atenderán al pago de tales cheques con los fondos que tengan del Servicio Postal o Telegráfico. Los cheques, debidamente pagados a la persona a cuyo favor se hayan girado, representarán para las oficinas que hagan el pago, dinero efectivo, y como tal los incorporarán en las cuentas y en las consignaciones de fondos.
Artículo 5°. Según el artículo 3° del Decreto legislativo número 29 de 1932, cada cheque llevará, además, una estampilla de timbre nacional por valor de $ 0-02.
Artículo 6º. Los cheques postales caducarán después de un año de ser expedidos, y transcurrido este plazo quedarán sin ningún valor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1936
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
J. ECHEVERRI DUQUE
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