por el cual se aprueba el Decreto número 1034 de 1948, dictado por el Gobernador de Caldas

Rango Decreto
Publicación 1948-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto 1646, del 17 de mayo del presente año,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el siguiente Decreto del Gobernador del Departamento de Caldas:

"DECRETO NUMERO 1034 DE 1918 (AGOSTO 25)

por el cual se modifica el Decreto número 787, de 30 de junio de

1948, sobre reorganización de la Policía Nacional, División

Caldas.

El Gobernador del Departamento de Caldas,

en uso de sus atribuciones legales, y de las especiales que le confiere el Decreto número 1616, de 17 de mayo de 1918,

DECRETA:

Artículo primero. Modificase el artículo 9° del Decreto número 787, de 30 de junio de 1948, y en consecuencia, la planta y asignaciones del personal de la Policía Nacional, División Caldas, serán las siguientes:
Mensuales
1 Comandante, a $ $600.00 3.600.00
1 Subcomandante, a 400.00 2.400.00
5 Capitanes, a 390.00 11.700.00
13 Tenientes, a 300.00 23.400.00
20 Subtenientes, a 250.00 30.000.00
51 Sargentos, a 140.00 42.840.00
56 Cabos, a 120.00 40.320.00
1.000 Agentes de Vigilancia, a 100.00 600.000.00
200 Agentes Carabineros, a 100.00 120.000.00
50 Agentes Forestales, a 100.00 30.000.00
1 Jefe de Seguridad, a 250.00 1.500.00
4 Subjefes de Seguridad, a 200.00 4.800.00
5 Subjefes de Seguridad, a 130.00 3.900.00
10 Detectives de 1°, a 150.00 9.000.00
20 Detectives de 2° a 120.00 14.400.00
36 Detectives de 3°. a 100.00 21.600.00
1 Jefe de Identificación y Extranjería, a 250.00 1.500.00
2 Subjefes de Identificación y Extranjera, a 220.00 2.640.00
6 Dactiloscopistas, a 200.00 7.200.00
3 Fotógrafos, a 120.00 2.160.00
5 Reseñadores, a 120.00 3.600.00
1 Jefe del Departamento Jurídico, a 400.00 2.400.00
1 Mecanotaquígrafo, a 120.00 720.00
1 Cajero General y Jefe del Departamento de Contabilidad, a 400.00 2.400.00
5 Habilitados Pagadores de Zona, a 200.00 6.000.00
1 Contador Auxiliar, a 200.00 1.200.00
2 Mecanógrafos, a 120.00 1.440.00
1 Auditor Fiscal, a 300.00 1.800.00
1 Médico Jefe de Sanidad, a 365.00 2.190.00
5 Enfermeros, a 150.00 4.500.00
1 Director de Banda, 1° categoría, a 200.00 1.200.00
2 Directores de Banda, 2°categoría, a 150.00 1.800.00
3 Directores de Banda, categoría, a 120.00 2.160.00
22 Músicos Solistas, a 70.00 9.240.00
20 Músicos de 1° categoría, a. 65.00 7.800.00
30 Músicos de 2° categoría, a. 60.00 10.800.00
42 Músicos de 3°categoría, a. 55.00 13.860.00
Total $ $1.046.070.00
Artículo segundo. El pago de la suma anterior, para el semestre de julio a diciembre de 1918, será hecho por el Departamento y los Municipios de Caldas, así:
El Departamento cubrirá la suma de $ $637.680.00
Los Municipios cubrirán la suma de 408.390.00
Total $ $1.046.070.00
Artículo tercero. El artículo 10 del mismo Decreto, quedará así

Para atender al aumento de sueldos de la Policía, contemplado en el Decreto número 787, los Municipios del Departamento de Caldas contribuirán para el sostenimiento de esa institución, con las siguientes cantidades, equivalentes a las sumas que aportaban hasta el 30 de junio de 1918, más un veinte por ciento (20%) aproximadamente, sobre las mismas, cantidades que serán retenidas de las participaciones que les corresponden en las rentas departamentales:

Aguadas $ $1.050.00
Anserma 955.00
Apía 1.160.00
Aranzazu 640.00
Armenia 10.500.00
Balboa 445.00
Belalcázar 780.00
Belén de Umbría $ 760.00
Calarcá 3.210.00
Circasia 540.00
Chinchiná 955.00
Filadelfia 490.00
Filandiá 640.00
Génova 490.00
Guática 400.00
La Dorada 1.630.00
Manizales 14.680.00
Manzanares 350.00
María 350.00
Marmato 445.00
Marquetalia 350.00
Marsella 640.00
Mistrató 590.00
Montenegro 1.100.00
Marulanda 200.00
Neira 1.000.00
Pácora 540.00
Palestina 540.00
Pensilvania 760.00
Pereira 11.420.00
Pijao 730.00
Pueblo Rico 350.00
Quimbaya 970.00
Quinchía 540.00
Ríosucio 1.745.00
Risaralda 830.00
Salamina 1.265.00
Salento 445.00
Sarnaná 540.00
Santa Rosa 1.145.00
Santuario 1.100.00
Supia 445.00
Victoria 350.00
Total mensual $ $68.065.00 Semestral $ $408.390.00
Artículo cuarto. Derógase el artículo 11 y su parágrafo único del Decreto en mención.
Artículo quinto. Modifícase el artículo 12, sobre organización y dotación de los organismos, en lo referente a los Departamentos número 5, Contabilidad y Pagos, y número 6, Sanidad, los cuales quedarán así:

Departamento número 5-Caja General y Contabilidad.

1 Cajero General Jefe del Departamento
1 Contador Auxiliar.
5 Habilitados Pagadores de Zona
1 Agente Portero
Departamento número 6 Sanidad. Departamento número 6 Sanidad.
1 Médico Jefe del Departamento
1 Sargento Secretario.
1 Enfermero,
Artículo sexto. Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Manizales, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

Carlos Arturo Jaramillo, Gobernador-Aurelio Londoño Mejía,

Secretario de Gobierno-Gabriel Arango Restrepo, Secretario de

Hacienda-Capitán Guillermo Bejarano Muñoz, Comandante de la

Policía."

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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