Por el cual se autoriza a la publicación de unas obras en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial la establecida por el artículo 21 de la Ley 141 de 1948
DECRETA:
Articulo 1°. En la Imprenta Nacional se editarán las siguientes obras del Instituto Caro y Cuervo, tituladas Obras de Juan de Cuelo y Mena, Contribución al Estudio del Bogotano y Traducción. Castellana del Estud.io de don Miguel Antonio Caro sobre la Canción a las ruinas de Itálica, en numera de mil ejemplares cada una.
Parágrafo. El material literario, papel, cartulina, corrección de pruebas y demás elementos, estarán a cargo del Instituto Caro y Cuervo, de esta ciudad.
Artículo 2°. En la Imprenta Nacional se editarán las siguientes obras de la Academia de Colombia; tituladas: Anuario de la Academia Colombiana (Tomo X-I); Boletín: de la Academia Colombiana (1950); y Escritos de don Víctor E. Caro; en edición de mil ejemplares cada una
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de-octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ'
El Ministro de Gobierno Domingo SARASTY M. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO, BARRENECHE.
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