Por el cual se concede una contribución por una sola vez
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto legislativo número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase, por una sola vez, la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, como aporte a los gastos que demande la adquisición de juguetes y vestidos para los niños de los Llanos Orientales, con motivo de la celebración de la próxima Navidad.
Artículo segundo. La suma autorizada por el artículo anterior se tomará del Capítulo 74, artículo 805 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento, y se pagará con sujeción a las normas legales y de régimen fiscal respectivas.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
Digitó: CC1.032.435.771
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