POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS NÚMEROS 2956 DE 1955 Y 529 DE 1956, ORGÁNICOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Rango Decreto
Publicación 1957-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 3º. del Decreto número 529 de 1956 quedará así: La Corporación Nacional de Servicios Públicos tendrá un Gerente General de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República; y los Departamentos de Aguas y Fomento Eléctrico, de Vivienda y Acueductos y Alcantarillados que la integran, tendrán cada uno un Director nombrado por el Gerente General de la Corporación, con aprobación de la Junta Directiva de la misma.
Artículo 2º. Las determinaciones de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Servicios Públicos necesitarán para su validez, la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 3º. La Junta Directiva de la Corporación Nacional de Servicios Públicos procederá inmediatamente al estudio de las actividades comunes a los Departamentos de Aguas y Fomento Eléctrico, de Vivienda y de Acueductos y Alcantarillados, para unificar dichas actividades comunes, con el objeto de buscar una mejor organización y una mayor economía en la administración de la entidad.
Artículo 4º. La Junta Directiva de la Corporación procederá a modificar los Estatutos en armonía con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5º. El artículo 8º. del Decreto 2956 quedará así: A partir del 1º. de enero de 1956 grávase el consumo de licores destilados, de producción nacional, con la suma de un peso por cada botella de 720 gramos que se dé al consumo dentro del territorio de la República, o proporcionalmente por fracciones. Este gravamen ingresará directamente a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para invertirlo en las obras que ejecute en los territorios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías.
Artículo 6º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

José Enrique Arboleda V.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Eduardo Berrio González.

El Ministro de Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita.

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