por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria, en sesión del 3 de octubre de 1990, recomendó adoptar como política general la reducción arancelaria de aquellos productos cuyo índice de precios al consumidor hubiere experimentado, durante el último año un incremento igual o superior a 30%.
Que la Ley 6ª de 1971, al fijar las reglas generales a que debe someterse el Gobierno para modificar los aranceles, señala, entre los objetivos que deben buscarse al variar la tarifa, su utilización como instrumento de control en la política de precios internos que adelante el Gobierno en defensa del consumidor,
DECRETA:
Artículo 1° Redúcese a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el 31 de marzo del mismo año, los gravámenes arancelarios de las siguientes partidas del Arancel de Aduanas, así:
| Partida | Gravamen % | Partida | Gravamen % |
|---|---|---|---|
| 0701900000 | 10 | 8506119000 | 20 |
| 1517100000 | 40 | 8506121000 | 20 |
| 3306100000 | 40 | 8506122000 | 20 |
| 3401190000 | 20 | 8506129000 | 20 |
| 3402200000 | 20 | 8506131000 | 20 |
| 4802510000 | 15 | 8506132000 | 20 |
| 4802529000 | 15 | 8506139000 | 20 |
| 4802530000 | 15 | 8506191000 | 20 |
| 4810210000 | 15 | 8506192000 | 20 |
| 4818100000 | 20 | 8506199000 | 20 |
| 4820200000 | 15 | 8506201000 | 20 |
| 8212100000 | 15 | 8506202000 | 20 |
| 8506111000 | 20 | 8506209000 | 20 |
| 8506112000 | 20 |
Artículo 2° Antes del 31 de marzo de 1991, el Gobierno revisará nuevamente el índice de precios al consumidor de todos los productos, con el objeto de determinar la procedencia de prorrogar o modificar el presente Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1991, previa su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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